Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Octubre de 2017, expediente FCB 011070057/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11070057/2010 AUTOS : GONZALEZ, JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 31 de octubre de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, JOSE CARLOS C/ ANSES S/

REAJUSTES POR MOVILIDAD”, Expte. N° FCB 11070057/2010/CA1, en los que la AnSes ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 30 de agosto de 2017, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, Dr. A.F.G., al interponer el recurso de apelación (fs. 68), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería.

    Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, el letrado, interpone recurso de reposición, manifestando que con fecha 28 de diciembre de 2010 contestó la demanda incoada por la actora presentando en aquella oportunidad el correspondiente poder. Manifiesta que la personería invocada se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia y cuya participación es otorgada.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #15662710#188779432#20171101115058505 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11070057/2010 AUTOS : GONZALEZ, JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD Arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre institucional.

  2. Dicho esto, y abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito...

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