Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Julio de 2017, expediente CSS 032511/2007/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 32511/2007 G.J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires, .-
VISTO
Y CONSIDERANDO; Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra el último párrafo de la resolución de fs.226.
Se agravia de lo resuelto por el a quo cuando rechaza su petición con el argumento de que su conducta no se ajustó a las disposiciones del art. 403 CPCCN.
A los fines de resolver la cuestión en debate corresponde en primer término hacer un reconto de los hechos suscitados.
Las presentes actuaciones se encuentran en la etapa de ejecución de sentencia, que ha ordenado el reajuste del haber del actor aplicando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los autos “B.A.V. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” del 26 de noviembre de 2007 con la limitación dispuesta en el precedente “V.R.F.” del 17 de febrero de 1991.
A fs.115 se acreditó el fallecimiento del actor y se presentó como continuadora de la causa la Sra. M.R.L. en su carácter de pensionista.
Luego de varias liquidaciones practicada por la actora que fueron observadas por el juez de grado, a fs. 180/191 glosa la última cuestionada por la demandada que sostiene que el haber recalculado supera el haber que hubiere percibido el actor de continuar en actividad contrariando la doctrina aplicada en la causa sentada en el precedente “Villanustre”.
En ese orden, a fs. 199 el organismo demandado agrega un informe de la empresa Wolkswagen Argentina (por haber absorbido ésta a Ford Motor Argentina –última empleadora del Sr. G.- ) de donde surge una escala salarial para el puesto EMPLEADO respecto de las remuneraciones por el período 18/8/2004-30/6/2011.
En la contestación de la actora a dicha presentación se cuestiona a la empresa oficiada toda vez que sostiene que el “de cujus” prestó servicios en Ford Motor Argentina SA y que la fusión de dicha empresa con Wolkswagen fue hasta el año 1996, año en que cada una retomó su actividad individual en las filiales de Argentina. Ello intenta acreditarlo con la documental de fs. 20, agregando que es de público conocimiento la gestión comercial que realiza Ford en la Argentina.
A fs.226 el juez de la instancia inferior resuelve ordenar practicar nueva liquidación y respecto de la cuestión introducida por la actora en cuanto a los salarios Fecha de...
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