Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Diciembre de 2021, expediente FBB 004488/2021
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4488/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2021.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 4488/2021/CA2, caratulado: “GONZÁLEZ,
J.O. c/ INSSJP – PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del
Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver la apelación interpuesta a fs. 60/63
contra la sentencia de fs. 48/52.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
-
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad
hizo lugar a la acción de amparo deducida por J.O.G. contra el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), ordenándole a
este último que otorgue cobertura integral de cirugía de reemplazo valvular aórtica
percutáneo y colocación de una válvula expansible por balón tipo EDWARD SAPIEN
S3, por parte del equipo del servicio de hemodinámica del sur de esta ciudad de Bahía
Blanca.
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la
regulación de honorarios hasta que los profesionales intervinientes acrediten su
situación previsional e impositiva (fs. 48/52).
-
Contra dicha resolución el apoderado del INSSJP demandado,
interpuso recurso de apelación (fs. 60/63).
Como motivos de agravio sostuvo que en el presente amparo se
condenó a cubrir las prestaciones médicas solicitadas desoyendo y desacreditando
todos los fundamentos vertidos en el informe circunstanciado del art. 8.
No resultó apropiado el argumento expuesto por el a quo de que
la prestataria no puede sustituir eficazmente el criterio del galeno a cargo del
tratamiento de un paciente
por cuanto su representado nunca ha cambiado el
tratamiento del Sr. G. ni ha intentado sustituirlo, como tampoco se ha
cuestionado el diagnóstico del afiliado. Agregó, que se encuentra autorizada la
cobertura total de cirugía de reemplazo de válvula aórtica pero a través del
procedimiento quirúrgico convencional, atento que el procedimiento TAVI se
encuentra contraindicado para personas que padecen coronariopatía severa, como es
el caso del amparista. Sin perjuicio, hizo saber que igualmente el procedimiento
excepcional (TAVI) se encontraría autorizado gestionándose la compra de los insumos
a través de una contratación directa vía de excepción.
Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
35851686#314072196#20211230103038504
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4488/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1
También alegó, que es responsabilidad del médico y su
intermediario, el hospital, decidir la elección del insumo a utilizar quedando PAMI
totalmente ajenos a la aprobación de la viabilidad del insumo y no por capricho o
desentendimiento injustificado, sino por cuanto quien tiene el conocimiento técnico
médico es el profesional tratante. Son ellos quienes teniendo conocimiento acabado
del sistema informático por ser asiduos con el sistema informático y conocer a la
perfección que esta obra social no cubre el método TAVI, empujan al afiliado a iniciar
acciones legales sin justificativo alguno.
Que si bien el afiliado puede creerse con derecho a judicializar
el pedido administrativo, no es justo y contrario a derecho que el magistrado condene
USO OFICIAL
al INSSJP por una prestación que si bien ha sido rechazada, se encuentra a disposición
del amparista una alternativa de cirugía quedando a cubierto su estado de salud a fin
de evitar un perjuicio mayor.
En definitiva, lo que cuestionó es que se lo obligue a cubrir la
elección realizada por el actor con su médico tratante cuando existen otras alternativas
más adecuadas a sus necesidades; sosteniendo que el juez no puede desconocer el
sistema prestacional y organizacional del INSSJP ni de ninguna obra social, debiendo
ponderar ésta la situación a la hora de resolver el caso para arribar a una solución justa
para ambas partes.
Por último, impugnó que se le haya impuesto las costas a su
representada.
3. Corrido el traslado del memorial, la parte actora contestó a fs.
68/69 solicitando que se confirme la sentencia apelada.
4. Por su parte, al correrse vista al Ministerio Público Fiscal,
éste propició se declare la deserción del recurso interpuesto por no haber sido refutado
adecuadamente los fundamentos del resolutorio, sino que sólo se manifestó una
disconformidad con lo decidido.
S. solicitó que se rechace el recurso y se
confirme la sentencia de primera instancia.
5. Ingresando en el tratamiento de las cuestiones referidas a la
procedencia de la prestación cuya cobertura se le impuso al INSSJP, adelanto que
habré de rechazar los agravios formulados por la parte demandada.
Fecha de firma...
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