Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Diciembre de 2021, expediente FBB 004488/2021

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4488/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2021.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 4488/2021/CA2, caratulado: “GONZÁLEZ,

J.O. c/ INSSJP – PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del

Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver la apelación interpuesta a fs. 60/63

contra la sentencia de fs. 48/52.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. El Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad

    hizo lugar a la acción de amparo deducida por J.O.G. contra el Instituto

    Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), ordenándole a

    este último que otorgue cobertura integral de cirugía de reemplazo valvular aórtica

    percutáneo y colocación de una válvula expansible por balón tipo EDWARD SAPIEN

    S3, por parte del equipo del servicio de hemodinámica del sur de esta ciudad de Bahía

    Blanca.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la

    regulación de honorarios hasta que los profesionales intervinientes acrediten su

    situación previsional e impositiva (fs. 48/52).

  2. Contra dicha resolución el apoderado del INSSJP demandado,

    interpuso recurso de apelación (fs. 60/63).

    Como motivos de agravio sostuvo que en el presente amparo se

    condenó a cubrir las prestaciones médicas solicitadas desoyendo y desacreditando

    todos los fundamentos vertidos en el informe circunstanciado del art. 8.

    No resultó apropiado el argumento expuesto por el a quo de que

    la prestataria no puede sustituir eficazmente el criterio del galeno a cargo del

    tratamiento de un paciente

    por cuanto su representado nunca ha cambiado el

    tratamiento del Sr. G. ni ha intentado sustituirlo, como tampoco se ha

    cuestionado el diagnóstico del afiliado. Agregó, que se encuentra autorizada la

    cobertura total de cirugía de reemplazo de válvula aórtica pero a través del

    procedimiento quirúrgico convencional, atento que el procedimiento TAVI se

    encuentra contraindicado para personas que padecen coronariopatía severa, como es

    el caso del amparista. Sin perjuicio, hizo saber que igualmente el procedimiento

    excepcional (TAVI) se encontraría autorizado gestionándose la compra de los insumos

    a través de una contratación directa vía de excepción.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    35851686#314072196#20211230103038504

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4488/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1

    También alegó, que es responsabilidad del médico y su

    intermediario, el hospital, decidir la elección del insumo a utilizar quedando PAMI

    totalmente ajenos a la aprobación de la viabilidad del insumo y no por capricho o

    desentendimiento injustificado, sino por cuanto quien tiene el conocimiento técnico

    médico es el profesional tratante. Son ellos quienes teniendo conocimiento acabado

    del sistema informático por ser asiduos con el sistema informático y conocer a la

    perfección que esta obra social no cubre el método TAVI, empujan al afiliado a iniciar

    acciones legales sin justificativo alguno.

    Que si bien el afiliado puede creerse con derecho a judicializar

    el pedido administrativo, no es justo y contrario a derecho que el magistrado condene

    USO OFICIAL

    al INSSJP por una prestación que si bien ha sido rechazada, se encuentra a disposición

    del amparista una alternativa de cirugía quedando a cubierto su estado de salud a fin

    de evitar un perjuicio mayor.

    En definitiva, lo que cuestionó es que se lo obligue a cubrir la

    elección realizada por el actor con su médico tratante cuando existen otras alternativas

    más adecuadas a sus necesidades; sosteniendo que el juez no puede desconocer el

    sistema prestacional y organizacional del INSSJP ni de ninguna obra social, debiendo

    ponderar ésta la situación a la hora de resolver el caso para arribar a una solución justa

    para ambas partes.

    Por último, impugnó que se le haya impuesto las costas a su

    representada.

    3. Corrido el traslado del memorial, la parte actora contestó a fs.

    68/69 solicitando que se confirme la sentencia apelada.

    4. Por su parte, al correrse vista al Ministerio Público Fiscal,

    éste propició se declare la deserción del recurso interpuesto por no haber sido refutado

    adecuadamente los fundamentos del resolutorio, sino que sólo se manifestó una

    disconformidad con lo decidido.

    S. solicitó que se rechace el recurso y se

    confirme la sentencia de primera instancia.

    5. Ingresando en el tratamiento de las cuestiones referidas a la

    procedencia de la prestación cuya cobertura se le impuso al INSSJP, adelanto que

    habré de rechazar los agravios formulados por la parte demandada.

    Fecha de firma...

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