Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Septiembre de 2017, expediente FCT 004546/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los doce días del mes de septiembre de dos mil

diecisiete, estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes

Dr. R. y Dra. M. de Andreau, asistidos por la Secretaria de

Cámara Dra. C. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado

González, J. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y

de Seguridad

, Expte. N° 4546/2014/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero el Dr.

R. segundo la Dra. Selva A. y tercero M. de

Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs.184/187 en la que se decidió

hacer lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los

retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos no

prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales

otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, la representante del

Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs.188 y vta., expresando agravios a fs.

197/204 de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo

a fs.189.

2 El recurrente se agravia en primer término diciendo que los

suplementos en cuestión son particulares, de alcance temporal no general y que la sentencia

bajo análisis realiza una errónea interpretación en relación a las atribuciones del Poder Ejecutivo

para disponer los aumentos del personal militar. Que la fijación de la política salarial es librada a

la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en virtud del art.99 inc.2º de nuestra CN y de lo

establecido por los art. 56, 57 y 58 de la Ley 19101. Cita como fallos respaldatorios emitidos por

la CSJN los fallos “P.” y “Z.” de fecha 17/4/2012. Expresa también que desde la

entrada en vigencia del Decreto Nº 1305/12 y el Decreto 1307/12 toda cuestión similar a la

presente devendría en abstracto, habida cuenta que de lo contrario se estaría invocando una

norma inaplicable al caso por encontrarse esta derogada. Finalmente hace reserva del caso

federal.

Fecha de firma: 22/09/2017...

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