Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Julio de 2015, expediente CNT 039855/2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 39855/2011/CA1 JUZGADONº11 AUTOS: “G.J.M. c. SEGURIDAD GENERAL S.A. y OTRO s. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

  1. - Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación deducidos por la demandada y la parte actora. El perito contador apela los honorarios por considerarlos bajos.

  2. - Comenzaré el análisis por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 393.

    Se queja la parte porque el sentenciante no ha tenido por probado el abandono de trabajo denunciado.

    El agravio debe ser declarado desierto, ya que las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada, que el artículo 116 del ordenamiento, aprobado por la Ley 18.345, exige como pauta de suficiencia de Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 39855/2011/CA1 una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico.

    De su escrito en tratamiento, en lo que hace al fondo de la cuestión, no emanan manifestaciones que se dirijan a una propuesta concreta, amén de que no se impugnen debidamente las razones que dio el J. a quo para llegar a su decisión. El apelante se limita a exponer una mera disidencia subjetiva y generalizada, carente de elementos suficientes que sustenten su argumentación, soslayando el análisis y valoración de los elementos obrantes en la causa realizado por el sentenciante de grado. Concretamente efectúa escuetas referencias a jurisprudencia y doctrina que no cita, como así tampoco determina en qué prueba se basa para llegar a sus conclusiones. En otras palabras no indica en qué medida contribuirían a modificar el decisorio recurrido y no proporciona argumentos que rebatan adecuadamente las conclusiones que llevaron al J. a considerar que no existió abandono, excusándose, únicamente, en que el plazo de la intimación fue suficiente y apropiado; pero soslayando que el despido dispuesto al día siguiente de haber el empleado recibido la intimación a presentarse le impidió el ejercicio del derecho de defenderse e invocar alguna justificación.

  3. - En cuanto al recurso interpuesto por la parte actora, se queja en primer lugar por el rechazo de la indemnización prevista en el artículo 80 de la L.C.T.

    Toda vez que el certificado que obra en el sobre a fs. 40 corresponde al formulario de ANSES PS 6.2., corresponde hacer lugar al agravio.

    El artículo 80 de la L.C.T., según la redacción impuesta por la ley 25.345, establece, en lo que interesa a esta litis que “La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 39855/2011/CA1 como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual. El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello.

    Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de...

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