Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Mayo de 2020, expediente FCB 023525/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “GONZALEZ, JORGE MARCIAL C/ ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/ ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO ”

En la Ciudad de C. a veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GONZALEZ, JORGE MARCIAL C/

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/ ACCIÓN

MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. FCB

23525/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra del proveído de fecha 7 de noviembre de 2019

dictado por el señor J. Federal N° 1 de C. mediante el cual hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A.

– G.S.M.

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra del proveído de fecha 7 de noviembre de 2019 dictado por el señor J. Federal N° 1 de C. mediante el cual hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 7 de junio de 2019 el señor J.M.G., con el patrocinio letrado de los doctores G.P. y M.L.O., iniciaron la presente acción declarativa de certeza en contra de la Administración Federal de Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.F.I.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GONZALEZ, JORGE MARCIAL C/ ADMINISTRACIÓN

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    DECLARATIVA DE DERECHO ”

    Ingresos Públicos (A.F.I.P.), solicitando que al tiempo de resolver se declare que la actora se encuentra exenta de abonar el impuesto a las ganancias en función de sus haberes previsionales, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 –texto según Leyes 27.346 y 27.430; y se ordene a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto y, en consecuencia, se restituya al actor los montos que se hubiera retenido por ese concepto por el período de prescripción, todo con intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Con costas. A su vez, solicitó como medida cautelar se disponga el cese inmediato de las retenciones efectuadas por impuesto a las ganancias aplicadas sobre los haberes previsionales del actor, ordenando a la demandada y al agente de retención actuante que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones e concepto de impuesto a las ganancias, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el presente proceso. (fs. 2/9).

    A su turno, compareció el apoderado del Fisco Nacional, Administración Federal de Ingresos Públicos acompañando el Informe del art. 4 de la Ley N° 26.854 (fs. 26/42 vta.).

    Mediante proveído de fecha 7 de noviembre de 2019, el señor J. de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar peticionada en los siguientes términos: “Respecto de la medida cautelar solicitada, dejando a salvo el criterio expuesto en anteriores pronunciamientos, cabe tomar en consideración lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP

    S/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” Sentencia del 26/03/2019, postura que ha sido ratificada en los autos “Carderale,

    L.G. c/ ANSES s/ reajustes varios” de fecha 1°/10/2019. En Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.F.I.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GONZALEZ, JORGE MARCIAL C/ ADMINISTRACIÓN

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    DECLARATIVA DE DERECHO ”

    consecuencia, habiéndose acreditado la verosimilitud del derecho invocado,

    teniendo en cuenta que no se exige un examen de certeza absoluta, y verificado el peligro en la demora, atento el carácter alimentario de los haberes previsionales, se hace lugar a la medida cautelar requerida. A tal fin, líbrese oficio a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la provincia de C., a fin de que se abstenga de retener sobre los haberes previsionales del actor GONZALEZ, J.M.D.6., suma alguna en concepto de Impuestos a las Ganancias, por un período de seis meses o hasta que se resuelva la cuestión planteada (Art.230, CPCN; Art.13,

    ley 26.854). Fíjase la contracautela de la fianza de un letrado de la matrícula federal, la que deberá ser debidamente ratificada, previo al diligenciamiento del oficio respectivo. N..” (fs. 44). Notificada de la misma, la parte demandada interpuso recurso de apelación, por considerar que el proveído en cuestión causaba a su mandante un gravamen irreparable (fs. 45/46.).

  3. Al presentar el memorial de agravios, la accionada señaló en primer lugar que el sentenciante hizo caso omiso de lo informado respecto del interés público comprometido en la causa y de la gravedad institucional que implica la concesión de una media cautelar como la que se trata; donde –según entiende–, no se encuentra acreditado el peligro en la demora que redundaría en virtud del carácter alimentario de los haberes previsionales.

    Así las cosas, afirma que el decisorio controvertido carece de fundamento acerca de la particular situación del actor, limitándose a hacer referencia de manera superficial y genérica a la Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.F.I.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    DECLARATIVA DE DERECHO ”

    existencia de una verosimilitud del derecho invocado, teniendo en cuenta que no se exige un examen de certeza absoluta.

    Destaca que no es menor la gravedad institucional del caso, justificándose en las graves consecuencias patrimoniales para el Estado Nacional que generan este tipo de medidas cautelares, que impiden la normal percepción de impuestos nacionales.

    En ese contexto, entiende que lo decidido significa un evidente adelanto de jurisdicción favorable sobre el fondo de la cuestión, en línea con la pretensión de la actora, y en contraposición a lo normado por el art. 3 inc. 4 de la ley 26.854, que establece que “Las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal” . Se explaya sobre este aspecto y cita jurisprudencia que avala su postura en este punto.

    A su vez, afirma que la actora no ha arrimado prueba que acredita o de indicios fehacientes alguno de la verosimilitud de sus dichos respecto de...

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