Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Agosto de 2017, expediente CNT 041473/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 41473/2015 GONZALEZ, J.L. c/ EXPERTA ART S.A. (ANTES LA CAJA ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 29 de agosto de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 162/164 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    166/171, el cual mereció réplica de la demandada de fs. 175/178vta. La parte también apeló

    los honorarios regulados a su representación letrada por entenderlos bajos (ver tercer agravio de fs. 170vta./171).

  2. ) De comienzo el demandante se agravia por la decisión del magistrado que me ha precedido de reducir la incapacidad del 39,61% determinada por el perito médico al 10% de la total obrera al entender demostradas las secuelas incapacitantes informadas por el experto en relación causal laboral.

    El perito médico designado en oportunidad de llevar a cabo la función encomendada hizo saber que el actor, a consecuencia del accidente de trabajo acaecido el 04/02/2015 (al levantar una bolsa de residuos como ayudante jardinero, siente un fuerte pinchazo en su columna lumbar, cae al suelo y golpea su cintura con el pavimento con el agravante que la bolsa cae sobre su cuerpo, sintiendo inmediatamente un dolor invalidante en su cintura: ver demanda) padece una incapacidad del 39,61% (10% por lumbociatalgia; 13%

    por cervicobraquialgia; 6,71% por R.V.A.N. Grado II, más factores de ponderación) (fs.

    113/143vta.).

    Sin embargo, la vinculación causal es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de justicia, pero es atribución de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación y alcance de dicho nexo.

    Desde esta óptica señalo que las pericias de los auxiliares de justicia no resultan vinculantes para los magistrados y la apreciación de estos dictámenes (de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27172143#186912262#20170829110225698 de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (ver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR