Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2005, expediente P 77414

PresidenteGenoud-Roncoroni-Negri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., N., K., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.414, ". ,J. . E. agravado reiterado y corrupción agravada reiterada".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás condenó aJ.G. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de estupro agravado reiterado y corrupción agravada reiterada.

El señor defensor particular interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley también deducido?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    No obstante lo dictaminado por el señor S. General, considero que el recurso no puede prosperar.

    El señor defensor interpone recurso de nulidad denunciando la transgresión de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

    Sostiene que el fallo que ataca aplicó al caso una ley derogada -arts. 120, 123, 125 inc. 1º del Código Penal, según ley 11.179- cuando ésta fue dejado sin efecto por la ley 25.087. En rigor, se agravia el impugnante argumentando que se trata "de una ley modificada y derogada que reclamé no fuera aplicada, y no mereció la condigna respuesta" (v. fs. 323 vta./324).

    Solicita la anulación del pronunciamiento impugnado.

    El reclamo es infundado.

    Sin perjuicio de otras consideraciones que podrían formularse, el tribunala quoabordó la temática en discusión resolviendo en el ap. IV del fallo: "Con respecto a la calificación legal, de inicio acoto que es de aplicación la normativa vigente al momento de producción de los hechos, y no la positiva actual, según L.N.. 25.087 del 14-5-99, por imperio de lo dispuesto en el art. 2 del Código Penal, en razón de que las disposiciones anteriores resultan más favorables para la situación del procesado" (fs. 315in finey vta.).

    De tal modo, la cuestión fue expresamente considerada y resuelta por la Cámara. Los agravios del recurrente dirigen su impugnación al acierto de lo resuelto por el sentenciante sobre el tópico, siendo ello ajeno al remedio intentado.

    En consecuencia, no se advierte la transgresión constitucional alegada.

    En cuanto al art. 171 también invocado, el señor defensor no acompaña su reclamo con argumento alguno que lo...

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