Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Diciembre de 2018, expediente CNT 024135/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24135/2017 - GONZALEZ, J.D. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora a fs. 79/94 y la contestación de la contraria, a fs. 97, y; CONSIDERANDO:

  1. Que ante todo cabe destacar que a los efectos de determinar la procedencia del recurso extraordinario la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene decidido que la resolución apelada debe de ser una sentencia definitiva en los términos del art.

    14 de la Ley 48. Tal es el caso de las resoluciones que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 280:228 y 276:303), circunstancias que no se verifican en el caso y que -a todo evento-

    tampoco resultan suplidas por la invocación de la existencia de arbitrariedad y/o agravio constitucional (doc. Fallos: 301: 129; 302:417; 264:71; 217:736; entre otros).

  2. Que sin perjuicio de ello, el recurso bajo análisis –prima facie apreciado en orden a su admisibilidad como vía excepcional de impugnación-

    presenta ciertas deficiencias, en tanto no sólo carece de un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones de invocado carácter federal sino que tampoco contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados por el Tribunal para adoptar la solución impugnada.

  3. Que en tales condiciones, la presentación bajo estudio no satisface las pautas previstas en el art. 3º, incs. “a”, “b” y “d” del “Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29693731#224281878#20181217130920264 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX denegación de aquél” aprobado por el Alto Tribunal mediante la Acordada Nº 4/2007 del 16 de marzo de ese año, extremo que conduce a su desestimación; ello –

    claro está- dentro del limitado marco procesal que corresponde asignar a esta instancia de decisión sobre la admisibilidad del recurso (art. 257 C.P.C.C.N.).

  4. Que el planteo efectuado por la parte actora a fs. 97/vta., 1º párrafo, en cuanto pide sanciones por temeridad y malicia procesal para la contraparte se encuentra...

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