Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 6 de Mayo de 2015, expediente FSM 002059/2011/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 2059/2011/CA2, Orden Nº 11.755 “G.J. c/ ANSES s/ORDINARIO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA En San Martín, a los 6 días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GONZÁLEZ, J. c/ ANSES s/ ORDINARIO”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.G. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y le ordenó reajustar el haber inicial del actor y su movilidad, como así también abonar las diferencias pertinentes, fijando para todo ello un plazo de ciento veinte días, con costas en el orden causado (fs. 112/115).

    Para así decidir, consideró aplicable al sub lite la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en los antecedentes “Elliff” y “B.”.

    Por último, señaló que procedía determinar las diferencias entre lo efectivamente percibido por el demandante y lo que resultara de realizar los cálculos, de acuerdo a los parámetros establecidos en ese pronunciamiento, con más los intereses -desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago- a la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A..

  2. El pronunciamiento fue apelado por la demandada a fs. 128, expresando agravios a fs. 146/149.

    Los agravios de la recurrente -en definitiva- se orientan a cuestionar la aplicación de los precedentes “Elliff” y “B.” al sub iudice, pues asevera que existe Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA normativa y jurisprudencia específicas que resultan adecuadas para la solución del presente conflicto.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. En primer lugar, cabe señalar que en el sub discussio existen principios constitucionales en juego que han de tenerse en cuenta para su correcta dilucidación. Así, entre otros, he de considerar el de integralidad y el de movilidad.

    El primero, implica que la norma de la seguridad social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona y el conjunto de las necesidades creadas por ellas; el segundo, refiere a la adecuación de las prestaciones de la seguridad social a valores constantes para cubrir las necesidades mencionadas.

    En este sentido, el Máximo Tribunal sostuvo que “la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del carácter integral que reconoce la Ley Suprema a todos los beneficios de la seguridad social y la íntima vinculación que guardan las prestaciones aseguradas al trabajador con...

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