Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 034741/2006/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 34.741/2006 “G.J.A. c/ EN- SPF- Resol 2880/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” [juzgado nº 5].

En Buenos Aires, a los 10 días del mes agosto de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “G.J.A. c/ EN- SPF- Resol 2880/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, El señor juez R.E.F. dijo:

  1. El señor J.A.G. promovió demanda con el objeto de que sea declarada la nulidad de la resolución 2880/2006, por medio de la cual el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF) rechazó el pedido de que le fueran abonados los salarios no percibidos por el período “en que se encontró

    suspendido preventivamente”, comprendido entre el 15 de marzo de 2001 y el 3 de noviembre de 2004.

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda e impuso las costas a la parte demandada.

    Para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) El “Reglamento del Régimen Disciplinario” del SPF, aprobado por el decreto 1523/68, fue modificado por el decreto 534/83, que “aprobó el Régimen Disciplinario para el Personal en Situación de Retiro del Servicio Penitenciario Federal reglamentario del art. 111 de la Ley Orgánica del Servicio”; (ii) el decreto 1523/68 continúa vigente “ya que no media ninguna otra disposición modificatoria o sustitutiva” de su restante articulado; (iii) la instrucción del sumario tuvo encuadramiento en el artículo 436, inciso “b”, del decreto 1523/68 que establece el supuesto en que un agente sea procesado judicialmente por hechos “cometidos en acto de servicio o ajenos a él”; Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10564356#182471192#20170811080613020 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 34.741/2006 “G.J.A. c/ EN- SPF- Resol 2880/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” [juzgado nº 5].

    (iv) el 23 de febrero de 2001 fue suspendido preventivamente en los términos del artículo 419, inciso “d”, del decreto 1523/68; (v) dicha medida fue dejada sin efecto por haber sido absuelto en el juicio penal el 4 de noviembre de 2004; (vi) el 9 de junio de 2005 el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal aprobó las actuaciones “sin adoptar temperamento disciplinario” con relación al actor y computó “a todos los efectos” el tiempo que estuvo suspendido preventivamente desde el 15 de marzo de 2001 al 3 de noviembre de 2004 de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 del decreto 1523/68; (vii) si bien el artículo 497 de ese decreto “establece que la suspensión preventiva por proceso judicial originado en un hecho ocurrido fuera del servicio, lleva aparejada la privación de haberes, sin derecho a reintegro en ningún caso”, el artículo 424 “sienta un principio general que no puede neutralizar los efectos atribuidos al caso concreto de inocencia —ausencia de sanción— aún cuando se trate de una causa penal tramitada en un procedimiento judicial ajeno al servicio como lo requiere el precepto involucrado. Esta interpretación permite aseverar la inexistencia de controversia insalvable entre ambas disposiciones”; (viii) el monto correspondiente a los salarios que no fueron pagados será determinado en la etapa de ejecución de sentencia de conformidad con el peritaje existente en la causa. El importe que resulte devengará intereses a la tasa pasiva que fije el Banco Central de la República Argentina desde el levantamiento de la suspensión.

  3. La sentencia fue apelada por la parte demandada (fs.

    205) y expresó agravios (fs. 214/220) que fueron replicados (fs.

    222/224).

    Ofrece los siguientes planteos:

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10564356#182471192#20170811080613020 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 34.741/2006 “G.J.A. c/ EN- SPF- Resol 2880/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” [juzgado nº 5].

    (i) no hay contradicción entre el artículo 424 y el artículo 497 del decreto 1523/68 porque el primero de ellos “prevé una disposición genérica” mientras que el último “lo hace sobre una situación especial, razón por la cual esta última tiene prioridad de aplicación”; (ii) no debe soslayarse el contenido de los artículos 57 y 58 de la ley 20.416 en tanto “la cuestión que nos ocupa encuadra en la citada normativa, que el agente resultó suspendido preventivamente en virtud de un proceso judicial ajeno al servicio, en el que resultó

    absuelto, culminando las actuaciones sumariales sin temperamento disciplinario”; (iii) la resolución 2880/2006 reviste calidad de instrumento público según los artículos 979, 993, 994, 995 y concordantes del Código Civil; (iv) el sistema de política de seguridad...

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