Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Abril de 2015, expediente CNT 042347/2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 42347/2009/CA1 JUZGADO Nº 48.-

AUTOS: “G.J.A.C./ SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó en lo principal la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y, por sus honorarios, el perito contador conforme a los recursos de fs. 935 y fs.936/942.-

  2. La apelante cuestiona el encuadre jurídico de la relación laboral en los términos del artículo 90 de la LCT. Señala que el decisorio de grado no trató las diferencias salariales reclamadas con sustento en los Decretos PE Nº 2005/04 y 1295/05. Apela lo resuelto en torno a los certificados y multas del artículo 80 de la LCT. Cuestiona la base salarial tomada para el calcular el monto de condena y la fecha considerada en grado de extinción de la relación laboral. Por último, discrepa con los resuelto en torno a la excepción de prescripción , costas y honorarios.-

    Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 42347/2009/CA1

  3. El recurso de la actora tendrá parcial recepción y en esa inteligencia me explicaré.-

    En orden al primer agravio, el planteo no contiene la crítica concreta y razonada de los aspectos de la sentencia que se consideran equivocados (artículo 116 de la Ley 18345). En la especie, la renovación de contratos por plazo fijo en forma sucesiva, estuvo sujeta a razones valederas que los justificaban –la emisión del programa “Saludarnos”- y de ello dan cuenta las declaraciones testimoniales que cita la apelante (invocadas por el “a quo” en la sentencia apelada), por lo que cabe concluir que la suscripción de dichos contratos no configuró la situación contemplada en el último párrafo del artículo 90 de la LCT, en tanto no excedieron las exigencias previstas en el inciso b de dicha norma legal.

    Por ello, debe mantenerse lo resuelto en grado sobre el punto.

    Ello torna inoficioso el tratamiento de los agravios relativos al monto de condena y fecha de...

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