Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 055853/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 110820 EXPTE. Nº: 55853/13 (JUZGADO Nº 49)

AUTOS: “GONZALEZ JORGE ADRIAN C/GALENO ART SA S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 243/248 que condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557 se alza el actor con el escrito de fs. 251/258 que no mereció réplica de la contraria.

    Asimismo, las defensas letradas de las partes apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Se agravia el actor porque la Dra. Rey redujo el porcentaje de incapacidad informado por el perito médico. Aduce que su parte solicitó la aplicación del baremo del derecho común en la demanda (A. y R..

    El perito a fs. 202/204 informó que el actor padece un síndrome meniscal con inestabilidad anterior, signos objetivos, hipotrofia del muslo derecho operado con signos (maniobras dolorosas, rigidez e hipotrofia del cuádriceps) que lo incapacitan teniendo en cuenta los factores de ponderación en el 17,84% según el baremo de la ley 24.557, porcentaje tomado por la Sra. Juez a quo.

    Y bien, advierto que el perito médico determinó el grado de incapacidad física en total coincidencia con los criterios del decreto 659/96 ya que éste establece un porcentaje del 10 al 15% de incapacidad para la meniscectomía con hidrartrosis, hipotrofia muscular.

    El Baremo para la determinación de las incapacidades que fue sancionado mediante el citado decreto a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo constituye un dato normativo y médico no desdeñable y que, en mi opinión, tiene un rigor científico que no cabe despreciar sin elementos en contrario de igual tenor. Por ello, considero que debe tenerse en cuenta que la ley 26.773 en su art. 9º

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 ha dispuesto que “Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19920379#182638236#20170713082648884 Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR