Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 063991/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 63991/2013 - G.J., O.A. c/

CONSTRUCTORA POZUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la codemandada C.N.O.S. a tenor del memorial obrante a fs. 438/449 y vta., que mereció réplica de la contraria a fs. 453/454 y vta.

Asimismo, a fs. 437 y vta., el Dr. M.L.D. apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la codemandada no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, señalo que en lo atinente a la proyección al presente caso de las previsiones del art.

30 de la L.C.T., la recurrente omite que la ley 25.013 ha modificado el régimen de responsabilidad del artículo 30 de la L.C.T. y ha incluido en sus alcances a las relaciones de trabajo regidas por la ley especial (22.250).

Definida esta cuestión, destaco que en el escrito de responde la recurrente afirmó ser una sociedad debidamente registrada ante la Inspección General de Justicia, cuya actividad principal es la construcción.

Así, reconoció que contrató los servicios de la restante accionada –Constructora Pozur S.A.- para la realización de obras civiles y de arquitectura –la ampliación de la Planta Compresora de G.B., de la localidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires-

y, en particular, señaló que Constructora Pozur S.A.

fue contratada para la realización de tareas de montaje y puesta en marcha de dicha obra civil –ver fs. 37 vta.

fs. 38-.

Incluso los testigos F.H. y D. –

ver fs. 405/406 y fs. 408/409, propuestos por la Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #19838723#238049236#20190625140427927 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX apelante- dieron cuenta del vínculo comercial que unió

a las codemandadas, indicando el último deponente que la obra consistió en “… colocar una turbina para poder generar mayor cantidad de volumen de gas …la obra que hacía Pozur en dicho proyecto era la parte civil, toda la parte civil todo lo que es cemento, construcciones de tanque que sostenía el agua para una de las oficinas …”.

Ello así, resulta, que además de la presunción que ha cobrado operatividad en la especie a partir de la situación procesal en que se encuentra incursa la accionada P.C.S. –cfr. art. 71 de la L.O., ver fs. 122-, también los declarantes F. y G. –ver fs. 382 y fs. 384/385, empleados de la referida accionada-, más allá de que manifestaron desconocer algunos aspectos de la vinculación, se exhibieron contestes en cuanto al desempeño del actor cumpliendo tareas como albañil para P.C.S. –quien les abonaba la remuneración-, esto en el marco de la relación comercial que unió a las codemandadas. Asimismo, ambos testigos manifestaron que había varias empresas contratadas e identificaron a C.N.O.S. como la empresa “madre”, que manejaba todo.

Delineado este marco fáctico, teniendo en cuenta las circunstancias invocadas y lo probado en autos, considero que la actividad desarrollada por la empresa Constructora Pozur S.A. y las tareas desempeñadas por el actor bajo subordinación de ésta, resultan conceptualmente inescindibles, a los fines que aquí

interesan, de la actividad normal y específica propia de C.N.O.S. (esto es, la construcción de diversas estructuras), lo que determina el concreto encuadramiento del caso en el artículo 30 de la L.C.T.

Así lo entiendo tras examinar íntegramente la prueba producida según el criterio que surge del texto expreso de la ley, que induce a evaluar la unidad técnica de ejecución a la cual se refiere el artículo 6 de dicho cuerpo normativo por remisión del mencionado art. 30, aun apreciando el asunto desde la perspectiva Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #19838723#238049236#20190625140427927 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX estricta con que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones señaló que correspondía evaluar la configuración del supuesto especial de responsabilidad de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR