Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Junio de 2017, expediente CNT 019866/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 19866/2011 - GONZALEZ, J.O. c/ JUAN ERNESTO SRL Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 310/314, que hizo lugar al reclamo, recurren las codemandadas J.E.G.S.R.L. y J.E.C.G., según el escrito de fs.

319/320, que mereció réplica a fs. 332.

A fs. 358/359 H.M.S.A. recurre la resolución de fs. 338, en virtud de la cual el Sr. Juez –de conformidad con el dictamen fiscal de fs. 337-, desestimó el pedido de levantamiento de embargo sin tercería por ella solicitado, respecto del embargo trabado sobre los bienes muebles situados en el local inmueble de la calle T.. B.M..

A fs. 341 la parte actora cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas por la incidencia resuelta a fs. 338.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 368/368.

II- Adelanto que la queja interpuesta por las codemandadas J.E.G.S.R.L. y J.E.C.G. en lo que respecta al fondo del asunto, no ha de tener favorable recepción esta alzada.

Lo digo, porque la crítica respectiva dista de la objeción concreta y razonada que requiere el artículo 116 de la L.O., pues las recurrentes se limitan a discrepar en forma meramente dogmática con lo resuelto en la anterior instancia a fs. 310/314, sin invocar argumento idóneo alguno ni aportar elementos de prueba eficaces que permitan revertir los argumentos dados por el magistrado de grado anterior para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20607388#181357478#20170613174329204 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

En efecto, la lectura del escueto escrito recursivo ilustra que las apelantes se limitan a poner en tela de juicio la idoneidad del testigo Kayda (fs.

180) para acreditar el horario y jornada de trabajo invocados en la demandada, por el solo de hecho de ser “testigo único”, pero omiten llevar a cabo una exposición fundada y un análisis crítico de la referida declaración testifical, que permita verificar su incorrecta valoración por el magistrado de...

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