Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2016, expediente P 126897

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.897-RQ - “G.J., F.A. s/ Recurso de queja en causa N° 69.983 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 15 de junio de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.897-RQ, caratulada: “G.J., F.A. s/ Recurso de queja en causa N° 69.983 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 23 de febrero de 2016, desestimó, por inadmisible, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de F.A.G.J. contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la resolución del Juzgado de Garantías N° 4 que estableció el plazo máximo de la medida de seguridad -oportunamente impuesta al nombrado en orden a los delitos de homicidio simple en concurso real con lesiones leves- en veintiséis años de prisión por ser esta la pena máxima con la que el ordenamiento sustantivo sanciona el concurso real de tales delitos (fs. 26/28 vta.)

      Parar arribar a tal decisión, señaló que si bien la sentencia es definitiva, no se encuentran reunidos los requisito del art. 494 del C.P.P.. De seguido, estimó que no se advierten elementos que hagan presumir la existencia de cuestiones federales, arbitrariedad ni gravedad institucional.

      Estimó que bajo el ropaje de agravios constitucionales la parte pretende obtener una tercera revisión. En tal sentido, afirmó que se reiteraron dogmáticamente los argumentos llevadas en las etapas anteriores y que no se realizó una crítica concreta y razonada del fallo en crisis.

      Concluyó que la tacha de arbitrariedad no se desarrolló con la suficiencia y carga técnica necesaria.

      Finalmente, descartó el pedido de inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P.

    2. El Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación, D.N.A.B., presentó queja por recurso extraordinario denegado (fs. 30/38).

      Sostuvo que el carril impugnativo se desestimó en base a fórmulas genéricas y dogmáticas en contraposición a la doctrina de los precedentes “Strada”, “.M. y “C.” de la Corte nacional (art. 31, 75 inc. 12, 116, 121, 124 y ccds. de la C.N. -fs. 34 vta./35-).

      Puntualizó que en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por un lado, se denunció arbitrariedad por apartamiento de la doctrina fijada en los precedentes “Antuña” y “R., M.J. s/ insania” de la Corte nacional. Por otra parte, se cuestionó el quebrantamiento de los principios de debido proceso, legalidad, igualdad ante la ley, proporcionalidad, razonabilidad, defensa en juicio y...

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