Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 018943/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 103.074 CAUSA Nº 18943/2013 SALA IV “GONZALEZ, JACINTO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS HUDSON 4355 DE LA C.A.B.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 72.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 564/574) se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 206/207 (demandada) y 208/214 (actora), respectivamente replicados a fs.

224/228 y 220/223.

A su turno, la representación letrada de la parte actora -por derecho propio- apela sus honorarios por considerarlos bajos (fs. 215).

II) Razones de orden metodológico me conducen a tratar, liminarmente, las quejas esgrimidas por el accionante contra lo principal decidido, las que -anticipo- no tendrán favorable andamiento en mi voto.

Digo ello pues observo que los argumentos vertidos en el punto “A” de su memorial (fs. 208 vta./212 vta.) no se compadecen -ni siquiera mínimamente- con lo expuesto en su escrito de demanda.

En efecto, sostuvo el accionante en el inicio que la relación laboral que mantenía con el Consorcio demandado se desarrolló con normalidad, hasta que en los primeros días del mes de abril de 2011 la Administradora le ordenó que no continuara prestando servicios, sin brindarle explicación alguna; dijo también que no se le abonó el salario de marzo de ese año, y que aun cuando se encontraba en condición de jubilarse, le extrañaba que se le negara la entrega del Certificado de Servicios y Remuneraciones para dar inicio a dicho trámite (v. fs. 4 vta., pto. III, párrafo 3º).

Seguidamente, transcribió las misivas enviadas por su parte al Consorcio demandado -y también a la Administradora-, Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20400630#187024838#20170830101851771 Poder Judicial de la Nación destacando en todo momento la falta de respuesta a sus reclamos, lo que lo llevó, finalmente, a considerarse despedido. Y puntualizó, a continuación, que después de varios meses de extinguido el vínculo la Administradora le entregó la Constancia de baja de AFIP, con indicación de la fecha de cese (23/03/2011), lo que, según dijo, le permitió deducir que la Administradora había disuelto el vínculo unilateralmente pero que omitió comunicar el distracto (v. fs. 7 párrafo 3º).

Por el contrario, advierto que el apelante intenta ahora suplir las aludidas deficiencias, incorporando fundamentos que no fueron expuestos en la etapa procesal oportuna. Nótese que ahora refiere que la fecha inserta en la Constancia de baja no pertenece a su puño y letra y que este instrumento en modo alguno podía configurar un modo de notificación de la extinción del contrato; reconoce, ahora, que si bien la accionada lo intimó a iniciar los trámites jubilatorios nunca notificó en forma fehaciente la extinción del vínculo; que la empleadora, si bien dijo poner a disposición la Certificación de Servicios y Remuneraciones, nunca efectivizó su entrega mientras estuvo vigente la relación laboral; vierte consideraciones, además, respecto del modo de computar el plazo establecido por el art. 252 LCT y de la necesidad de remitir una nueva misiva para comunicar la culminación del vínculo; y también que la ANSES no le...

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