Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita592/17
Número de CUIJ21 - 11861048 - 9

Reg.: A y S t 278 p 5/7.

Santa Fe, 10 de octubre del año 2017.

VISTOS: los autos "GONZALEZ, I.L. contra MENDIETA, V.A. - DAÑOS Y PERJUICIOS - (EXPTE. 21-11861048-9) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-11861048-9), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Cuarta Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 13.3.17 el señor I.L.G.ález promovió, mediante apoderado, demanda por indemnización de daños y perjuicios por la suma de $122.600 (Pesos Ciento Veintidos Mil Seiscientos) contra el señor V.A.M. y/o contra quien resulte civilmente responsable del accidente de tránsito ocurrido en fecha 20.5.2015 en la intersección de las calles Soldado A. y M.P., V.G.G.álvez, por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación de la ciudad de Rosario (fs. 2/5).

    Por decisión de fecha 21.3.2017 el Tribunal en pleno rechazó la radicación de los autos por ante sus estrados, atento a que el monto de la demanda no excede la competencia cuantitativa establecida para la Justicia de Circuito, conforme lo estipulado por los artículos 3, inciso a del Código Procesal Civil y Comercial local y 122 de la ley 10160 (f. 7).

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario, el magistrado a cargo no aceptó la remisión de la presente causa, argumentando que el Tribunal Colegiado ya ha consentido la radicación de los autos, cuando admitió la tramitación del incidente de declaratoria de pobreza iniciado previamente por el actor (fs. 35/36).

    Por otra parte, señaló que el argumento brindado por el remitente referido a la cuantía del juicio no resulta atendible, puesto que al tramitar la pobreza referida no hizo mención alguna a dicha circunstancia, porque en caso contrario debió haber remitido los autos a la Justicia de Circuito en esa oportunidad.

    Añadió que si la decisión del Órgano jurisdiccional remitente responde a un cambio en el quantum sobreviniente, tampoco es aceptable, en atención a que se corre el riesgo de que un Tribunal primero acepte su competencia y luego la rechace al modificarse la suma que sirve para delimitar cuantitativamente aquélla, lo que trae aparejada las siguientes consecuencias negativas: a) reconocer al cambio de cuantía "efecto retroactivo revocatorio respecto de...

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