Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2017, expediente FLP 076002824/2012/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 20 de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 76002824/2012/CA1, S.I., caratulado “GONZALEZ, ISIDORO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Nº 6; Y CONSIDERANDO QUE:
-
La sentencia.
Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 142 y vta. y fundado a fs. 146/151 vta., contra la sentencia de fs. 135/140, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la Anses que proceda al reajuste del haber previsional de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes “B.” y “Elliff”, aclarando que en cuanto a la movilidad posterior al 1 de enero de 2007, en atención a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Cirillo” (Fallo del 27/05/2009), corresponde estar a los incrementos previstos por el art. 45 de la ley 26.198, decretos 1346/2007 y 279/08 y finalmente por la Ley 26.417. Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió
la regulación de honorarios.
-
El recurso.
Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la errónea aplicación en autos del precedente “Elliff”, decidiendo “levantar la limitación temporal que rige hasta el 03/91”; b) la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11664929#176483557#20170421092441432 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA c) la errónea aplicación para el período posterior al año 2001 del fallo “Badaro”.
-
Tratamiento de la cuestión.
-
Conforme se desprende de las constancias de autos el actor obtuvo su beneficio previsional, prestación PBU-PC-PAP, al amparo de la ley 24.241, en base a servicios desempeñados en relación de dependencia, con fecha de adquisición del derecho el 30/05/2008 (ver fs. 43 y 50).
-
En lo que concierne a la composición del haber inicial, luce ajustado a derecho el temperamento arribado en origen al ordenar a ese fin la actualización de las...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba