Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2017, expediente FLP 076002824/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 20 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 76002824/2012/CA1, S.I., caratulado “GONZALEZ, ISIDORO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Nº 6; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 142 y vta. y fundado a fs. 146/151 vta., contra la sentencia de fs. 135/140, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la Anses que proceda al reajuste del haber previsional de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes “B.” y “Elliff”, aclarando que en cuanto a la movilidad posterior al 1 de enero de 2007, en atención a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Cirillo” (Fallo del 27/05/2009), corresponde estar a los incrementos previstos por el art. 45 de la ley 26.198, decretos 1346/2007 y 279/08 y finalmente por la Ley 26.417. Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió

    la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la errónea aplicación en autos del precedente “Elliff”, decidiendo “levantar la limitación temporal que rige hasta el 03/91”; b) la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11664929#176483557#20170421092441432 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA c) la errónea aplicación para el período posterior al año 2001 del fallo “Badaro”.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos el actor obtuvo su beneficio previsional, prestación PBU-PC-PAP, al amparo de la ley 24.241, en base a servicios desempeñados en relación de dependencia, con fecha de adquisición del derecho el 30/05/2008 (ver fs. 43 y 50).

    2. En lo que concierne a la composición del haber inicial, luce ajustado a derecho el temperamento arribado en origen al ordenar a ese fin la actualización de las...

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