Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Marzo de 2018, expediente CNT 080997/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112057 EXPEDIENTE NRO.: 80997/2015 AUTOS: GONZALEZ, I.N. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES UBA s/JUICIO SUMARISIMO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.

163/170 que hizo lugar a la indemnización en concepto de daño moral reclamada en el escrito inicial, formula la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 177/179, que merecieran oportuna réplica de la parte actora en los términos del escrito de fs. 181/188.

Previamente a abordar los agravios planteados por la Universidad de Buenos Aires, es menester puntualizar que el objeto del reclamo efectuado en el escrito inicial consiste en que se declare la nulidad de la Resolución SHA nº

806/2014 y de la Resolución UBA nº 1805/15 en la medida que dispusieron intimar a la actora para que inicie los trámites para la obtención del beneficio previsional y posteriormente el cese de la extinción del vínculo laboral, al sostener que la trabajadora gozaba de tutela sindical, con fundamento en las previsiones de los arts. 47, 48 y 52 de la ley 23. 551 y, consecuentemente, se condene a la accionada a la reinstalación de la demandante y al pago de los salarios caídos. Asimismo, se requirió que se declare la existencia de práctica desleal en los términos de los incisos i) y j) del art. 53 del mencionado cuerpo normativo. Por último, se demandó “…la reparación del daño moral producido por la discriminación que sufrió la actora…” (fs. 4vta., 4º párr., lo remarcado pertenece al original).

En la sentencia apelada, la Sra. Juez a quo tuvo en consideración que, durante la tramitación del pleito, la Universidad de Buenos Aires a través de la Resolución 901/16 dispuso reincorporar a la Sra. G., y abonar los salarios caídos, cuyo cobro fue reconocido por la demandante y, en razón de ello, concluyó

que “…el objeto principal del pleito se ha cumplido pues la accionante fue reinstalada en su puesto habitual de trabajo y al presente se encuentra con beneficio previsional…” (ver Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA...

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