Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 057606/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° CIV 57606/2013 AUTOS: “G.I., M.G. c/ SOSA, H.E. s/ ejecución de alimentos- incidente”

J. 38 Buenos Aires, junio 26 de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 274/275 apela la actora quien expresa agravios a fs. 295/296 cuyo traslado es contestado a fs.

319/361.

Asimismo a fs. 287 apela el Ministerio Pupilar, siendo mantenido el recurso por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs.

368/369, contestado el traslado conferido a fs. 371/372.

La parte actora practicó liquidación de las sumas que se le adeudan en concepto de alimentos atrasados por el período que va desde octubre de 2012 a julio de 2013 (ver fs. 201/203). Ante la impugnación que formuló el demandado, la Sra. Juez de grado resolvió que la suma de $8.000.- pagada por el alimentante en concepto de colegio por el año lectivo 2012, no debía tomarse en forma nominal, sino que debe aplicarse sobre tal pago intereses de igual modo que los adicionados a las cuotas alimentarias debidas. Dispuso, a su vez, que, en consonancia con lo decidido a fs. 96/98, se descuenten los pagos de cuotas escolares efectuados por el demandado, correspondientes a los períodos de alimentos reclamados. Mandó, por último, a practicar una nueva cuenta comprensiva del período octubre de 2012 a octubre de 2014, fecha a partir de la cual comenzó a llevarse a cabo la retención directa de los haberes del alimentante.

Se agravia, en primer término, la ejecutante –fundamentos a los que adhiere el Ministerio Pupilar-, por cuanto entiende que la resolución admitió documental no probada y modificó el pronunciamiento de fs. 96/98, que se encuentra consentido. Sostiene que la impugnación sólo debe limitarse a los términos de tal decisorio.

Argumenta, a su vez, que no corresponde adicionar intereses sobre el importe pagado por el Sr. S.. Agrega que el monto de los alimentos atrasados se determina sumando las cuotas convenidas y Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13290578#237969031#20190625092553361 reclamadas en la demanda, restando los pagos hechos por el alimentante y adicionando al saldo los intereses moratorios devengados por cada cuota desde la fecha en que cada una de ellas debió ser pagada.

Por último, cuestiona la actora que se hubiera ordenado practicar liquidación por las sumas adeudadas desde el...

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