Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2017, expediente CFP 006099/2016/5/CA003

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6099/2016/5/CA3 CCCF - Sala I CFP 6099/2016/5/CA3 “González, I. s/

suspensión del juicio a prueba”.

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.G. contra la resolución por medio de la cual el a quo no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor de su asistido (fs. 1/2 y 4/9).

  2. Con fecha 18 de noviembre de 2016 se dispuso el procesamiento del incidentista al haber sido encontrado autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (art. 174 inc. 5° en función del art. 172 del C.P.).

    Al ser confirmado dicho resolutorio por esta Alzada la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba, rechazando tal petición el magistrado instructor por entender que la situación se hallaba incluida dentro de lo normado por el párrafo séptimo del artículo 76 bis del código de fondo que excluye del instituto en cuestión a aquellos funcionarios públicos que hubieren participado de un delito.

  3. La parte recurrente planteó, en primer lugar, la nulidad del dictamen fiscal en el que el instructor basara su decisión, al hallarlo inmotivado y en franca violación a lo normado por el artículo 76 bis, párrafo cuarto del Código Penal.

    Con respecto al fondo de la cuestión, y en lo que aquí interesa, la defensa se agravió de lo resuelto al entender que una correcta interpretación del mentado artículo obliga a considerar que la Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30000548#186554329#20170824114355280 salvedad efectuada en su párrafo séptimo lo es en relación a aquellos casos en los que el delito cometido tiene vinculación directa con la actividad que desarrolla el funcionario público, debiéndose comprobar un ejercicio abusivo de aquellas funciones que le fueron confiadas al agente, circunstancia que no se encuentra presente en el caso.

    Como consecuencia de ello solicitó que se revoque la decisión impugnada y se conceda el beneficio oportunamente solicitado, manteniendo sus agravios ante este Tribunal en forma oral en la audiencia celebrada en los términos del artículo 454 del código adjetivo.

  4. Efectuado...

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