Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Octubre de 2013, expediente 501/2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 501/2013 Sala Cámara Federal de Casación Penal IV, C.F.C.P

I. “GONZALEZ,

L. s/

recurso de casación e inconstitucionalidad“

REGISTRO N° 2059.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación e inconstitucionalidad presentados a fs. 312/330

vta. de la presente causa N.. 501/2013 del registro de esta Sala IV, caratulada: “GONZALEZ, I.L. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro.

2 de la Capital Federal, en el marco de la causa N.. 2253 de su registro, por sentencia de fecha 8 de marzo de 2013,

resolvió: “…1º) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 872 del CA interpuesto por la defensa; 2º) CONDENAR a I.L.G. (…) como autor del delito de contrabando de exportación, agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad y calidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización (art. 45 del CP y arts. 864 inc. ‘d’ y 866 segunda parte del CA) a sufrir las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS y DIEZ

(10) MESES de PRISIÓN de cumplimiento efectivo…” (cfr.

veredicto de fs. 294/295 cuyos fundamentos obran a fs.

297/310 vta.).

II. Que contra dicha sentencia la Defensora Pública Oficial Ad–Hoc doctora M.L.A., asistiendo a I.L.G., interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad (312/330 vta.), los que fueron concedidos por el tribunal a quo (fs. 332/333 vta.) y mantenidos en esta instancia (fs. 341).

III. Que la defensa solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero. En ese 1

sentido, argumentó que no corresponde equiparar un delito tentado con uno consumado, pues ello vulnera los principios de igualdad, pro homine, proporcionalidad y culpabilidad establecidos en los arts. 16, 18, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Al respecto, citó lo expresado en el voto de la doctora L. en el precedente “O.S.,

F.N. s/recurso de casación” de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal. Aclaró que en la decisión recurrida surge claramente que el hecho que se le atribuyó a su asistido quedó en grado de tentativa, pese a que en la parte dispositiva de la sentencia no se haya consignado lo mismo.

Subsidiariamente, la defensa articuló su recurso de casación, con invocación de los incisos primero y segundo del art. 456 del C.P.P.N.

Sostuvo que el pasaje de la sentencia recurrida dedicado a la individualización de la pena carece de fundamentación. Señaló que el a quo no brindó suficientes fundamentos para apartarse del mínimo de la escala penal prevista para el delito por el cual su asistido fue condenado y que la pena impuesta es excesiva. En apoyo a ello, citó el voto del doctor L.G. Losada quien postuló que se condene a G. a la pena de cuatro (4) años y seis (6)

meses de prisión.

Consideró que la cantidad y la calidad del estupefaciente secuestrado no pueden ser considerados como agravantes, pues tales extremos ya han sido desvalorados en el tipo penal aplicable al caso.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., el señor Defensor Ad–Hoc, doctor J.E.L.C., presentó el escrito obrante a fs. 343/347 vta., en el que amplió los fundamentos de su antecesor y solicitó que se haga lugar a 2

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 501/2013 Sala IV, C.F.C.P “GONZALEZ,

I.L. s/

recurso de casación e inconstitucionalidad“

la presentación en estudio, haciendo reserva del caso federal.

V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

constancia en autos (fs. 351), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Que efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor M.H.B.,

G.M.H. y J.C.G..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. Que para llevar a cabo la revisión de la sentencia que reclama el recurso interpuesto por la defensa,

resulta pertinente recordar, en prieta síntesis, que –según surge de los considerandos del pronunciamiento que viene recurrido– el tribunal de la instancia anterior tuvo por acreditado “que el 5 de septiembre de 2011 el imputado I.L.G. arribó al Aeropuerto Internacional ‘Ministro Pistarini’ localidad de Ezeiza (PBA). Que,

cumpliendo con los trámites de rigor se trasladó al sector ‘Preembarque’ de la citada Terminal aérea con el objetivo de abordar el vuelo nº IB 8842 de la empresa ‘IBERIA’ con destino a la ciudad de Madrid (España) y posterior conexión a la ciudad de Amsterdam (Países Bajos). Ello se acredita con el ticket aéreo nº 075–2949446869 emitido a nombre de GONZÁLEZ. En el citado ‘Preembarque’ de la Terminal ‘A’ se encontraba el puesto de control denominado ‘1/16’ donde personal de la PSA practicaba un control selectivo de rutina de los pasajeros y equipajes de mano que iban a abordar el vuelo de la empresa ‘IBERIA’ ya aludido. Que (…) los preventores A.H. y C.M. destacaron que el imputado G. se aproximó al citado puesto de control y depositó la mochila de color negro y marrón marca ‘T.’ en la cinta transportadora de la máquina de rayos ‘X’. Que, el 3

agente M., a cargo del manejo de la citada máquina detectó en el monitor de imágenes que denotaban la presencia de una sustancia extraña –de tipo orgánico– en el interior de la mochila aludida. Que, el agente HAMID confirmó ello y anotició al Jefe de Turno –testigo A.O.–, y se convocó a los testigos hábiles (F.A. y E.M.). Que...

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