Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Agosto de 2010, expediente C 106480

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo civil y comercial de Junín, por mayoría, confirmó la sentencia recaída en la instancia de origen (fs. 188/199vta.) que, a su turno y a los fines que aquí importan, decretó el divorcio vincular de los cónyuges H.R.G. y E.E.M. con sustento en la causal de “abandono voluntario y malicioso” atribuible al primero de los nombrados (fs. 233/244).

Contra dicha resolución se alza el agraviado, con patrocinio letrado, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 251/262vta. que funda en la violación y/o errónea interpretación de los arts. 199, 200 y 214 inc. 2 del Código Civil.

Denuncia –asimismo- absurdo en la valoración de las pruebas rendidas lo que ocasiona una lesión a su derecho de defensa en juicio y al debido proceso y atenta contra los principios de razonabilidad y congruencia.

Disconforme con la solución brindada por el a quo, que importó el desplazamiento del divorcio incoado por su parte con sustento en la causal objetiva del inc. 2 del art. 214 del Código Civil (separación de hecho sin voluntad de unirse por 3 años) en tanto se debatió la causal subjetiva introducida por la reconviniente –que se resolvió favorablemente para ella-, persigue se revoque lo resuelto en tanto ha quedado, según su criterio, acreditado en autos que la separación de los cónyuges (materializada en primer lugar por su retiro del hogar conyugal) ha sido consensuada y fruto de una decisión compartida.

En esa inteligencia, y reconociendo que él se retiró en el mes de enero del año 2000 del hogar conyugal, manifiesta que con posterioridad –además de que ninguno de los dos intentó recomponer la relación ni volver a la cohabitación- se sucedieron una serie de operaciones inmobiliarias que dan cuenta de la mutua y recíproca intención de no continuar con el matrimonio y consecuentemente, con el cumplimiento de las obligaciones legales que de esa unión se derivan.

Tales son la compra de una vivienda a nombre de sus dos hijos con usufructo vitalicio a favor del S.G. , la venta del inmueble que fuera sede del hogar conyugal y la compra de otro también a nombre de los hijos de ambos con usufructo vitalicio en cabeza de la Sra.M. .

Sostiene que el criterio mayoritario que conforma la sentencia se apoya básicamente sobre la operatividad de una presunción establecida por la doctrina legal local que, en el caso y de acuerdo a los extremos que han sido probados, no puede cobrar virtualidad. Ello porque ha sido dictada con sustento en hechos diferentes a los del sub lite y porque en esta causa ha quedado desvirtuada por la prueba obrante en el expediente que evidencia, a las claras, que el retiro de su parte del hogar conyugal no fue “voluntario y malicioso”.

En este entendimiento afirma que jamás tuvo intención de sustraerse al cumplimiento de los deberes maritales haciendo hincapié en que mensualmente abona la cuota de medicina prepaga de su esposa e hijos y contribuye al sostenimiento de estos últimos a través del pago de un determinado monto de dinero.

Puntualmente acusa una equivocada valoración de los siguientes medios de prueba:

  1. documental: por un lado cuestiona la ponderación de la carta documento obrante en fs. 45 (remitida por la Sra. M. al recurrente), misiva que tuviera decisiva gravitación para la mayoría de los jueces en orden a demostrar la causal culpable en análisis atribuible a su parte, de la que correctamente sólo cabe inferir que a abril de 2002 no existía por parte de la reconviniente intención de reanudar la convivencia, sino que todo lo contrario.

    Y con relación a los actos de disposición efectuados por las partes con posterioridad al cese de la cohabitación, cuestiona -fuerte e insistentemente- que no hayan sido valorados como suficientes indicios que evidencian del consenso señalado, dirigiendo su embate contra la conclusión sentencial a ellos referida (fs. 242vta.), por considerarla arbitraria.

    Por último señala que la exposición civil de fs. 34 efectuada oportunamente por la señora carece de toda trascendencia como elemento probatorio para arribar a la decisión tomada.

  2. testimonial: destaca que ninguno de los testigos deponentes ha podido explicar por qué la pareja se había separado y ello sumado a que de las declaraciones de S. (fs. 106/107vta.) y C. (fs. 109/109vta.) fácilmente se puede deducir mediante una valoración conjunta y armónica de todos los dichos expresados que medió mutua conformidad con la decisión de retiro del hogar del reconvenido.

    En mi opinión el recurso no debe prosperar.

    El criterio de los jueces que conformó la mayoría, luego de reseñar la doctrina emanada de V.E. sentada en torno a la causal en debate (puntualmente en lo que respecta a la carga de la prueba de las características del “abandono”), recordando su importancia en tanto goza de acatamiento obligatorio para los tribunales inferiores así como de puntualizar algunas autorizadas opiniones doctrinarias sobre el punto (no siempre coincidentes), se inclinó por confirmar la solución brindada por la instancia de origen consistente en la atribución de culpa al Sr.G. .

    Y para así decidirlo, por conducto de la valoración de la prueba rendida (exposición civil efectuada por la reconviniente, carta documento de fs. 45 y prueba testimonial obrante en autos), restándole gravitación decisiva a la operación inmobiliaria efectuada por los cónyuges poco tiempo después de su separación de...

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