Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 014828/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 14828/2019 - GONZALEZ, H.R. c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. s/JUICIO SUMARISIMO Juzgado Nº 2 Sentencia Interlocutoria Nº 81.498 Buenos Aires, 18 de Julio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.52/59 contra la resolución de fs.16/17 que ordenó la reincorporación del actor.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

Si bien, como es sabido, la admisión de las medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido (CSJN, Fallos: 306:2060 y 317:978, entre otros), pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (Fallos: 331:108).

El examen del peligro en la demora impone una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso (Fallos: 319:1277).

Que en el sub-examen existen indicios de que la demandada conocía la tutela con la que habría contado el actor ya que la lista ganadora de las elecciones realizadas en el establecimiento el 20/9/2018 era la que correspondía a la que le había anoticiado que se llevaría adelante dicho acto electoral, y porque habría habido reuniones –aquellas a las que aludió la entidad sindical en la prueba de informes obrante a fs.13-.

Es por ello que existen indicios serios sobre el conocimiento que tenía la empresa del carácter de delegado invocado por el actor, lo que genera la verosimilitud del derecho que conlleva a la confirmatoria de lo decidido en origen.

En consecuencia, y oído que fue el F. General (interino) ante esta Cámara, propongo confirmar el fallo apelado con costas a cargo de la demandada vencida (art.68 del CPCCN).

Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

Que disiento con la solución que propone mi distinguida colega preopinante.

El punto medular del recurso de la demandada transita por el cumplimiento del...

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