Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Marzo de 2012, expediente Rc 116028

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.028"G.H.L.. Sucesión. Recurso de queja.".

//Plata, 28 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., de L., N. y S. dijeron:

  1. A fs. 282 el señor juez doctor L.E.G. formula excusación fundada en la causal prevista en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial, la que corresponde que sea aceptada.

  2. En las presentes actuaciones, la señora A.E.S.G. se presentó acompañando documentación que acredita su carácter de hermana del causante e hija de la declarada única y universal heredera en autos, la señora R.G. (v. fs. 57) y solicitó ser declarada también -junto con su madre- heredera delde cujus(fs. 146).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 20 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la pretensión con sustento en que la peticionante se encontraba comprendida en la exclusión dispuesta por el art. 3546 del Código Civil y en que no existía derecho de representación alguno (fs. 147).

    Posteriormente, la presentante acompañó el certificado de defunción de su madre R.G. y reiteró su petición de ser declarada heredera de H.L.G., quien fuera su hermano (v. fs. 153). El juez interviniente -atento a que la fecha de fallecimiento de la heredera declarada a fs. 57, R.G., es posterior a la del causante-, remitió a lo dispuesto a fs. 147 (fs. 154).

    Esta decisión fue impugnada (fs. 155 y vta. y 160 y vta.) y la Sala II de la Cámara Primera departamental la confirmó (fs. 201/202 vta.).

    Contra este último decisorio, la peticionante dedujo -en un solo escrito- recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 212/218 vta.).

    La alzada, en relación al de inaplicabilidad de ley, fijó un plazo de cinco días para acreditar el resultado del trámite de extensión del beneficio de litigar sin gastos (fs. 228), ampliándose luego el lapso por diez días ante la petición de la impugnante (fs. 231/232 y 233) y finalmente por cinco días más (fs. 236 y 237).

    Vencido el plazo, ela quodesestimó un nuevo pedido de la recurrente de extensión del término y la intimó a cumplir con el depósito de $ 15.500 (fs. 243).

    Finalmente, la alzada concedió el recurso de nulidad (fs. 244) y declaró desierto el de inaplicabilidad de ley por no haber efectuado el depósito requerido (fs. 248), decisión esta última que motivó la interposición del recurso de queja ante esta Corte (art. 292, Cód. cit.; fs. 278/280 vta.).

  3. Respecto a la impugnación de nulidad extraordinaria que se articula en acápite independiente (fs. 217...

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