Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Agosto de 2016, expediente COM 030544/2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “G., H.G. c/

Paraná S.A. de Seguros s/ Ordinario” (expte. nro. COM 30544/2013/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., G., V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 169/73?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

I.V. apelada por el actor la sentencia de grado que resolvió declarar prescripta la acción incoada, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas al accionante.

El presente expediente tiene su origen en la demanda planteada por el actor en su calidad de heredero del Sr. G.G., quien falleciera como consecuencia de un accidente de autos, en el cual su vehículo, asegurado por la encartada, se destruyó completamente. El actor sostuvo que la aseguradora basó el rechazo de la solicitud de cobertura en que su hijo habría estado corriendo picadas al momento del siniestro, lo cual constituiría una causal de exclusión de la cobertura. Puesto que tal hecho es falso, arguyó el accionante, solicitó que se condenara a la accionada a abonar la indemnización correspondiente por la destrucción total del vehículo y el Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23970273#159305175#20160811112536236 daño moral que le originara el incumplimiento. Mientras que por el primer rubro solicitó un capital de $45.000 -monto que excede en $14.000 a la suma asegurada pero que, justifica el actor, es el que corresponde al valor actual del rodado-, el daño moral que habría sufrido lo estimó en $30.000.

La accionada respondió a tal requerimiento planteando la prescripción de la acción y arguyendo, en subsidio, que se trataba de un caso de exclusión de cobertura. Para fundar la excepción de prescripción, relató que entre el accidente, sucedido el 5.12.10, y la mediación, que tuvo lugar el 9.9.13, transcurrió en exceso el plazo anual que prevé el art. 58 LS. En cuanto a la exclusión de cobertura, citó la cláusula contractual que ampararía su postura y afirmó que el accidente se produjo cuando el asegurado conducía a más de 100 km por hora y corría una picada. Dijo que ello surgía de la declaración del único testigo que declaró en la causa penal que se inició, y refirió sus dichos. Sostuvo que el asegurado incurrió en culpa grave al actuar imprudentemente y que por ello cabe estar a lo dispuesto por el art. 114 LS.

En cuanto a los daños esgrimidos, la aseguradora señaló que el monto de la indemnización por destrucción total debería limitarse al monto asegurado.

Con referencia al daño moral, señaló que no debería proceder pues no se hallaba amparado por el contrato.

La sentenciante de grado juzgó que al haber pasado más de un año desde la declaratoria de herederos hasta el inicio de este pleito sin que se hubieran realizado actos capaces de interrumpir o suspender tal plazo -descartó que tuvieran ese efecto los referidos por el actor, es decir, el Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23970273#159305175#20160811112536236 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación trámite de la sucesión, la investigación penal realizada y el intercambio epistolar que sostuvieron las partes-, correspondía declarar prescripta la acción. Así, impuso las costas al accionante vencido.

  1. Contra dicho decisorio el actor planteó su recurso de apelación en fs. 174 y expresó agravios en fs. 206/7, que la demandada respondió en fs.

    214/5.

    El actor se agravia por la declaración de prescripción de la acción y afirma que la a quo no evaluó todos los elementos de la causa. Sostiene que la demandada en ningún momento rechazó el siniestro sino que lo habría rechazado sólo “preventivamente” aguardando a los resultados de las pericias y declaraciones de la causa penal. Sin embargo, afirma, la aseguradora nunca se interesó en impulsar aquella causa. Por ello, según el actor, la sentencia sería incongruente y debería ser revocada.

    A tal petición la aseguradora responde solicitando que se declare desierto el recurso. Subsidiariamente, argumenta que la prescripción había sido correctamente declarada pues al momento del inicio de este pleito habían pasado casi 3 años del hecho y más de un año desde la declaratoria de herederos. Afirma también que el siniestro sí había sido rechazado en tiempo y forma, y agregó a ello que, de todos modos, las cartas documento habían sido enviadas con posterioridad a que operase la prescripción.

    Finalmente, sostiene que su inacción en la causa penal en nada podría influir el presente pleito, dado que en aquélla se ventilaba la comisión de un delito Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23970273#159305175#20160811112536236 penal mientras que aquí lo que se debate es la relación contractual que vinculó al hijo del actor y a la demandada.

  2. (i) Reseñados los antecedentes del caso, corresponde ahora resolver el recurso planteado, comenzando por el análisis de la excepción de prescripción.

    Con respecto al plazo de prescripción aplicable a las relaciones nacidas a raíz de un contrato de seguro, diré que, contrariamente a lo meritado por la sentenciante de grado y siguiendo una ya sólida posición de esta S. al respecto, el presente caso debe ser encuadrado en el marco de la...

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