Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 003513/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.531 CAUSA N°

3513/2014 SALA IV “G.H.J. C/ ASO-

CIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 09.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de febrero de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso in-

terpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a laq demanda (fs.217/220), apela la ART a fs.224/226, con réplica de la contraria. Previamente, a fs.221 la perito psicóloga y a fs.222 el perito médico, recurren las regulaciones de sus respectivos honorarios, por considerarlos reducidos.

  2. La accionada cuestiona la valoración del informe médico que efectúa la sentencia, por cuanto sostiene que se utilizó un baremo de valoración del daño distinto al que resulta aplicable según la LRT. Sin embargo, la queja no resiste un análisis serio en tanto de la simple lec-

    tura del informe referido se desprende que el galeno tuvo en cuenta de la tabla de evaluación de incapacidades laborales de la ley 24.557,

    aprobada por el decreto 659/95 (v. fs.257vta.).

    Por otra parte, la apelación no logra desvirtuar los argumentos científicos del informe médico en el que se especificaron los elementos que fundaron la conclusión, si se tiene presente además, que el galeno basó su informe en el examen físico y los estudios complementarios so-

    licitados (fs.118/122).

    Destaco que la quejosa no ha arrimado argumentos científicos o técnicos para descalificar el dictamen referido. En tal sentido, no puede soslayarse que el trabajo de los peritos en virtud de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilita-

    dos para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presun-

    ción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus con-

    Fecha de firma: 27/02/2019

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #20729583#228055735#20190227122835083

    Poder Judicial de la Nación clusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el impugnante de elementos de doctrina que por su autoridad per-

    mitan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR