Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 085658/2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 85.658/2014 “G., H.A.c.B., C.B. y otros s/ daños y perjuicios”. J.. nº 58 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo C.il, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G., Hernán Ariel c/

B., C.B. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 512/525 de estas hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “Caja de Seguros S.A.” y rechazó la citación interpuesta en su contra, con costas. A su vez, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida y condenó a C.B.B. a abonar a H.A.G. la suma de $ 305.400.-; con más sus intereses y las costas del proceso.

El fallo fue apelado por el actor a fs. 526 y por la demandada a fs. 528; siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 527 y 529, respectivamente.

Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: P.B.I.O.O.Á. #24468051#183043407#20170704105011344 Los agravios se encuentran expresados a fs. 534/539 y 541/546; siendo ambos contestados por “Caja de Seguros S.A.”, en tanto que al actor y a la demandada se les dio por decaído el derecho de hacerlo a fs. 555.

Antecedentes
  1. A fs. 26/34 H.A.G. promueve acción por daños y perjuicios contra C.B.B., con la citación en garantía de “Caja de Seguros S.A.”.

    Según relata en la demanda el 08 de septiembre de 2014 aproximadamente a las 18:00 hs., se encontraba conduciendo a moderada velocidad su motocicleta marca Z. dominio KDX 334 por la calle Joaquín

    1. G. de ésta ciudad, en dirección a la Av.

    M.; y al llegar a la intersección con la arteria S.M.d.C. emprendió su cruce luego de cerciorarse que tenía el paso expedito, siendo en esos momentos brusca y violentamente embestido en su lateral derecho por el automóvil Ford K dominio MNV 526 conducido por la demandada, quien lo hacía a excesiva velocidad por dicha arteria en dirección hacia la calle Bahía Blanca. Agrega que por la violencia de la colisión fue desplazado hacia la otra mano de aquella por la que transitaba, para terminar impactando sobre el capot de un Peugeot 207 que en el sentido contrario se encontraba detenido sobre la bocacalle. En razón de ello fue asistido por una ambulancia del SAME que lo trasladó al Hospital de Agudos Dr. A.Z. donde le realizaron las primeras curaciones de rigor, siendo posteriormente derivado por su obra social -OSDE- al Sanatorio de la Trinidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Imputa a la demandada la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del hecho dañoso de que se trata, del que se le derivaron los perjuicios cuya reparación reclama.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: P.B.I.O.O.Á. #24468051#183043407#20170704105011344 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Según la discriminación que practica sus pretensiones se conforman del siguiente modo: a) incapacidad sobreviniente $

    400.000.-; b) gastos de farmacia y asistencia médica $ 15.000.-; c)

    gastos de traslados $ 5.000.-; d) daño moral $ 300.000.-; e) gastos honorarios psicólogo $ 26.000.-; f) gastos honorarios kinesiólogo $

    11.700.-; g) daño psíquico $ 90.000.- Total $ 847.700.- o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos.

  2. A fs. 148/166 se presenta “Caja de Seguros S.A.”, y contesta la citación en garantía que se le cursara cuyo rechazo solicita. Si bien admite su condición de aseguradora del rodado de la parte demandada mediante póliza n° 5330-0550617-01 vigente a la fecha del hecho, brindando cobertura por responsabilidad civil, opone excepción de falta de legitimación pasiva por tratarse el de autos un supuesto no asegurado que se encuentra excluido de la cobertura en forma expresa.

    Ello así en razón que la conductora carecía de licencia de conducir habilitante para circular al tiempo de producirse el hecho dañoso. En subsidio, formula una negativa genérica y además detallada de los hechos y circunstancias relatados en el libelo inicial, impugna la totalidad de los conceptos e importes objetos del reclamo, y desconoce la documental.

    Su versión de los hechos difiere sustancialmente de la evocada por el demandante. Según ella, su asegurada contaba en la ocasión con la prioridad de paso devenida de su circulación desde la derecha del motovehículo del actor. Refiere que tal circunstancia surge de manera expresa de la denuncia de siniestro efectuada por la Sra. B., donde destaca que un tercer vehículo -Peugeot 207- que se encontraba detenido le hizo señas para que cruzara, por lo que luego de verificar si venía tránsito por la intersección puso primera y avanzó a paso de hombre, cuando de repente y en forma sorpresiva sintió el impacto de la moto que circulaba a excesiva velocidad. Deslinda así toda Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: P.B.I.O.O.Á. #24468051#183043407#20170704105011344 responsabilidad de su asegurada en la emergencia invocando como eximente la culpa de la propia víctima.

  3. A fs. 203/210 hace su presentación C.B.B. y contesta la demanda cuyo rechazo también solicita. Efectúa a su vez una negativa genérica y pormenorizada de todos los hechos y circunstancias relatados en la demanda, impugna la totalidad de los conceptos e importes objetos del reclamo, y desconoce la documental; brinda su propia versión de los hechos en términos coincidentes con los expuestos por su aseguradora.

    1. La sentencia La sentenciante de grado receptó favorablemente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “Caja de Seguros S.A.”, en razón de encontrar configurada en el caso la causal de exclusión de cobertura pactada en el contrato de seguro.

      Encuadró luego la cuestión siguiendo la normativa en materia de responsabilidad civil conforme a las disposiciones emergentes del nuevo C.igo C.il y Comercial de la Nación, en consonancia con la doctrina sentada en el plenario del fuero, in re “V., E. c/

      El Puente SAT y otro s/ daños y perjuicios”, del 10/11/94, cuya vigencia no ha sido desplazada por aquellas. En razón de ello y a la luz de las pruebas analizadas, en la medida que la demandada no ha logrado desvirtuar por prueba en contrario el supuesto de autos similar al que motivó la convocatoria al mencionado plenario; y por considerar configurados los presupuestos necesarios para endilgarle la responsabilidad de lo acontecido, concluyó admitiendo la demanda entablada en su contra, con la obligación de responder por las consecuencias dañosas que del siniestro se le derivaran al actor, en la medida en que se encuentren debidamente acreditadas.

      Por ello otorgó entonces: a) por incapacidad física $ 130.000.-; b) por daño psicológico $ 65.000.-; c) por tratamiento psíquico $

      Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: P.B.I.O.O.Á. #24468051#183043407#20170704105011344 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 14.400.-; d) por daño extrapatrimomial $ 90.000.-; e) por gastos de asistencia médica, farmacéutica y traslado $ 6.000.-

      Dispuso a su vez que, respecto de los créditos nacidos como obligaciones dinerarias antes de la sentencia que manda pagarlos (gastos), la tasa de interés debe ser la “activa” con arreglo a la doctrina plenaria del fuero in re: “S. de M.L. c/

      Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”; en tanto que las indemnizaciones fijadas en moneda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR