Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 1997, expediente L 60826

PresidenteNegri-Salas-Pettigiani-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución15 de Abril de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a quince de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.826, "., H.M. contra P., P.R. y/o titular Licencia de Taxi nº 1178. Indemnización por preaviso, despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. Ela quoapreció en conciencia las pruebas arrimadas -especialmente la confesional- y llegó a la conclusión que no se acreditó la relación laboral entre las partes invocada en el inicio.

    Sostuvo en tal sentido que no se demostró que el demandado tuviere la facultad de dirigir el trabajo del actor, que fuere quien lo remunerara o tuviere la facultad de fijar la misma; en suma, que tuviere poderes de organización y dirección (ver veredicto, fs. 80).

  2. La postura del recurrente que considera absurda la decisión en tanto estimó que la confesión del actor dejó sin efecto ni valor alguno el informe obrante a fs. 42 resulta inatendible pues sólo evidencia la pretensión de disputarle al juzgador su facultad de seleccionar, jerarquizar e interpretar las probanzas del proceso, método éste totalmente inapropiado para evidenciar el vicio invocado.

    En tal sentido cabe recordar que determinar el valor y mérito de la prueba confesional queda reservado a la...

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