Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2020

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita188/20
Número de CUIJ21 - 4975297 - 8

R.. A y S, t. 296 p. 297/302

En la Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G. y M.L.N., con la Presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "GONZALEZ, H.L. C/ DOLBER, RAUL -USUCAPION- (EXPTE. 155/15 CUIJ 21-04975297-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-04975297-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., F., G., N. y E..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 288 pág. 331/333 esta Corte admitió parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2017 dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R., al considerar, desde una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio, que la postulación del recurrente, referida a que el Magistrado se excedió en sus facultades al declarar la perención de oficio luego de que ella fuera solicitada por la accionada, contaba prima facie con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia de excepción intentada.

En el examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de propiciar la confirmación del criterio sustentado en aquella oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 435/440 ).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor P. doctor G. y el señor Ministro doctor F. expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la misma cuestión la señora Ministra doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 288, págs. 331/333 esta Corte admitió parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución del 14.11.2017 dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R., al considerar, desde una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio, que las postulaciones de la recurrente vinculadas a que el Magistrado de baja instancia se excedió en sus facultades al declarar la perención de oficio luego de que ella fuera solicitada por la accionada, contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaban articular con seriedad planteos con entidad constitucional.

En el examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, y oído el señor P. General (fs. 435/440) he de propiciar la rectificación del criterio sustentado en aquella oportunidad, toda vez que los cuestionamientos recursivos versan principalmente sobre cuestiones procesales propias de los jueces de la causa y resueltas en un marco de...

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