Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Junio de 2018, expediente CAF 012080/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

SALA II Expte. nº 12.080/2009 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2018, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer de los recursos interpuestos en autos “G.H.D. y otro c/ EN – Mº Economía – SAGPyA – Senasa –

Expte. nº S01:117096/06 y otro s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia obrante a fs. 182/192 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. El Sr. H.D.G. promovió demanda por daños y perjuicios, contra el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Producción – Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (en lo sucesivo, “Senasa”), por la suma de $383.548,82 (pesos trescientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho con ochenta y dos centavos), o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse. Ello, con más sus intereses, costos y costas (fs. 2/13).

    Relató que se dedicaba a la explotación de un establecimiento de cría de caprinos. En ese contexto, el 14/10/04 la Dirección de Luchas Sanitarias del Senasa realizó una inspección en dicho predio, y en el muestreo allí practicado, se detectó

    que nueve animales se encontraban afectados por Artritis Encefalitis Caprina (en adelante, “AEC”), enfermedad cuya erradicación implica sacrificar a los animales infectados. Tras describir las vicisitudes de la tramitación del expediente administrativo, subrayó que si bien el 26/05/05 se dispuso la interdicción del predio, fue recién el 10/05/07 que se procedió a la faena y al levantamiento de aquella medida.

    En tales condiciones, consideró que, sin perjuicio de que el Senasa había ejercido una facultad lícita en materia de poder de policía sanitaria, era responsable por su obrar negligente y desidioso, en razón de la demora en que había incurrido para proceder al sacrificio de los animales enfermos, puesto que la prolongación indebida de la interdicción dictada en consecuencia provocó la ruina de su establecimiento. En este sentido, destacó que, debido a la omisión del organismo demandado de adoptar las pertinentes medidas sanitarias para prevenir, erradicar o evitar rápidamente la diseminación de cualquier epidemia o enfermedad, se vio imposibilitado de continuar con la explotación, sin poder comercializar su ganado y productos, debiendo además asumir los gastos que originaba un campo improductivo y el cuidado de los animales, durante el período en que se extendió la interdicción.

    En consecuencia, reclamó:

    Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #11145197#205712196#20180614131841492

    1. Daño emergente, comprensivo del valor de los ejemplares muertos o sacrificados y de los haberes abonados al peón de campo para la asistencia del plantel, por las sumas de $261.500,00 y de $18.048,82, respectivamente.

      Respecto a los animales muertos o sacrificados, señaló que a causa de la prolongada interdicción del establecimiento, el demandante se vio impedido de comercializarlos o de aprovecharlos en cualquier forma, por lo cual aun cuando hubieran fallecido por causas naturales, se vio perjudicado al no poder venderlos oportunamente como lo venía haciendo. En suma, peticionó el pago del valor de los animales con que contaba el establecimiento al momento de decretarse la interdicción, por un total de 169 (tal como consta en el acta en la que se instrumentó

      la medida), de los cuales 26 ejemplares fueron sacrificados y 143 murieron durante ese período. Ello, a razón de $1.800 cada uno, conforme la tasación que acompañó.

      En punto a los haberes abonados al peón del campo encargado del cuidado de los animales durante el período de interdicción, afirmó que se desempeñaba de lunes a sábados de 7.00 a 12.00 y de 14.00 a 17.30 horas, y percibía los salarios establecidos por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

    2. Lucro cesante, por el importe de $24.000,00. Fundó la pretensión reparatoria en la imposibilidad de arrendar el campo y de percibir los ingresos que ello le hubiese reportado, y cuantificó el monto de este acápite en función de la tasación que adjuntó.

    3. Daño moral, por un monto de $80.000,00. Refirió que a causa de la interdicción, se produjo la ruina de su emprendimiento productivo, que constituía su único sostén y de su grupo familiar, integrado por su esposa e hijos menores.

  2. Por sentencia de fs. 182/192 vta. la Sra. Juez a quo admitió la demanda entablada y, en consecuencia, condenó al Senasa a abonar las sumas indemnizatorias allí fijadas.

    En lo concerniente al fondo de la cuestión, distribuyó las costas en el orden causado, teniendo en cuenta que si bien se había admitido la responsabilidad estatal, la acción había prosperado por un monto significativamente menor al reclamado (art.

    71, CPCCN). En cambio, en lo relativo a la excepción de prescripción, impuso los accesorios al Senasa (art. 68, primer párrafo, CPCCN).

    Dispuso que las sumas reconocidas devengarían intereses desde la fecha de promoción de la presente acción (08/05/09), y hasta el efectivo pago, a calcularse a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.

  3. 1. Para así decidir, comenzó por desechar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. A tal efecto, compartió e hizo suyos los términos del dictamen del Sr. Fiscal Federal, a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió.

    Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 #11145197#205712196#20180614131841492 Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

    SALA II Expte. nº 12.080/2009 Allí, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló –en lo sustancial–

    que la Administración, al rechazar el primero de los reclamos administrativos que formulara el actor (conf. fs. 81, del expediente administrativo), adujo que el marco jurídico aplicable estaba dado por el art. 24 de la ley 3959, el cual exige, como presupuesto fáctico ineludible para la admisión de la pretensión reparatoria, que los animales hayan sido sacrificados, extremo que no había ocurrido en ese entonces (conf. R.. Senasa nº 32/07, de fs. 90 de las actuaciones administrativas). Sobre tales bases, coligió que era el propio Senasa el que había dado a entender al aquí

    actor que al momento de interposición del primero de los reclamos indemnizatorios no se encontraba configurado el daño que daría lugar al resarcimiento reclamado, lo que se verificaría una vez producido el sacrificio de los animales.

    En consecuencia, en tanto resultaba aplicable el plazo de prescripción bienal establecido en el art. 4037 del Código Civil, por tratarse de una acción de responsabilidad extracontractual, y habiéndose realizado aquel sacrificio el 10/05/07, estimó que la acción no se encontraba prescripta al momento de interposición de la presente demanda (08/05/09, conf. cargo judicial de fs. 13).

    A ello, la Sra. Juez de grado agregó que la conducta reprochada al Senasa no era el acto de interdicción en sí (del 26/05/05), sino su prolongación por el lapso de casi dos años, a la que el actor le atribuyó la ruina de su negocio.

  4. 2. Desestimada así la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, la sentenciante de grado se abocó al tratamiento del fondo de la cuestión. En orden a ello, delimitó el thema decidendum, que reposaba en determinar si, en el caso, existió una falta de servicio, imputable al Senasa, por su actuación en el ejercicio del poder de policía, durante el período comprendido entre el 14/10/04 (fecha en que se tomaron las primeras muestras de sangre de los caprinos de propiedad del actor) y el 10/05/07 (momento en que el veterinario Dr. E.B. realizó el sacrificio de los animales afectados de AEC, levantándose la interdicción oportunamente dispuesta).

    Tras reseñar detallada y exhaustivamente lo actuado en sede administrativa, recordar los principios que rigen la responsabilidad del Estado e individualizar las competencias y atribuciones del Senasa, concluyó que, en el caso, la conducta asumida por aquel organismo ante la detección de una de las enfermedades exóticas previstas en el Anexo I de la Resolución Senasa nº 422/03 (AEC), en el predio del actor, comportó un ejercicio irregular de las funciones de policía sanitaria. Ello, bajo la comprensión de que, si bien la normativa aplicable resulta absolutamente inespecífica en cuanto a los plazos en que la administración debe cumplir el sacrificio sanitario –obligatorio para estos casos (conf. art. 24, Resolución Senasa n°

    Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3 #11145197#205712196#20180614131841492 422/03)–, la tardanza de dos años desde que se ordenara la interdicción del predio y el sacrificio de los animales, hasta que efectivamente se cumpliera con esta última medida, no se encuentra justificada en las circunstancias del caso ni en la complejidad de la cuestión, sino que obedece exclusivamente a la desidia administrativa, puesto que durante el trámite administrativo se adoptaron diferentes medidas relacionadas con la enfermedad detectada, pero todas ellas en forma aislada y desorganizada. Máxime si se tomaba en consideración que en la especie no había mediado una falta de colaboración por parte del administrado sino que, por el contrario, éste había impulsado las actuaciones.

    En función de todo lo expuesto, tuvo por configurado un supuesto de responsabilidad estatal por falta de servicio, derivado de la conducta ilegítima de la demandada.

  5. 3. Admitida así la responsabilidad estatal, se dedicó al examen de la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios...

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