Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 023648/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74192 EXPEDIENTE NRO.: 23648/2012 AUTOS: G.G.D. c/ PANTIN S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 14 de Agosto del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El actor inició demanda a fin de obtener la reparación de las secuelas incapacitantes que habría desarrollado en virtud de las tareas desempeñadas para su empleador cuya toma de conocimiento data del 01/01/2011. Dirigió la demanda contra P.S.A. y la aseguradora QBE Argentina ART S.A.

El sentenciante de grado a fs. 194, se declaró

incompetente para entender en las presentes actuaciones por considerar que los arts. 4 y 17, inc. 2º de la ley 26773 –vigentes al momento de iniciarse la acción- resultaban de aplicación inmediata, por tratarse de normas de carácter procesal avalando su decisión con lo dictaminado por la CSJN en “U., J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Acción Civil”.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. el Dr. E.O.Á. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 217 cuyos argumentos comparto, y a los que me remito en mérito de la brevedad.

En forma preliminar, se impone puntualizar que si bien, a fin de dilucidar las cuestiones de competencia, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (conf. art. 4 C.Civil y art. 67 L.O.), se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 311:1791, 322:617).

Sentado ello, de la lectura del escrito inicial se desprende que el actor demanda a su empleador P.S.A. y a la aseguradora QBE ARGENTINA ART S.A. en virtud de las tareas desempeñadas cuya toma de conocimiento Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20530081#185566396#20170815095129597 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II data del 01/01/2011, la cual habría sucedido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 (ver fs. 17vta).

En materia de compensación de daños y perjuicios de accidentes y enfermedades de trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR