Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 023648/2012/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74192 EXPEDIENTE NRO.: 23648/2012 AUTOS: G.G.D. c/ PANTIN S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 14 de Agosto del 2017 VISTO
Y CONSIDERANDO:
Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:
La Dra. G.A.G. dijo:
El actor inició demanda a fin de obtener la reparación de las secuelas incapacitantes que habría desarrollado en virtud de las tareas desempeñadas para su empleador cuya toma de conocimiento data del 01/01/2011. Dirigió la demanda contra P.S.A. y la aseguradora QBE Argentina ART S.A.
El sentenciante de grado a fs. 194, se declaró
incompetente para entender en las presentes actuaciones por considerar que los arts. 4 y 17, inc. 2º de la ley 26773 –vigentes al momento de iniciarse la acción- resultaban de aplicación inmediata, por tratarse de normas de carácter procesal avalando su decisión con lo dictaminado por la CSJN en “U., J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Acción Civil”.
Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. el Dr. E.O.Á. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 217 cuyos argumentos comparto, y a los que me remito en mérito de la brevedad.
En forma preliminar, se impone puntualizar que si bien, a fin de dilucidar las cuestiones de competencia, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (conf. art. 4 C.Civil y art. 67 L.O.), se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 311:1791, 322:617).
Sentado ello, de la lectura del escrito inicial se desprende que el actor demanda a su empleador P.S.A. y a la aseguradora QBE ARGENTINA ART S.A. en virtud de las tareas desempeñadas cuya toma de conocimiento Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20530081#185566396#20170815095129597 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II data del 01/01/2011, la cual habría sucedido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 (ver fs. 17vta).
En materia de compensación de daños y perjuicios de accidentes y enfermedades de trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en...
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