Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2015, expediente B 73802

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.802 "G.G.C./ JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Y OT. S/ AMPARO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 12 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. En este caso ha quedado planteado un conflicto entre dos cámaras de apelaciones: la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con sede en Mar del Plata y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala III- del Departamento Judicial de La Plata.

    El conflicto quedó trabado con motivo de la competencia para resolver el recurso de apelación que dedujo el señor G.G. contra la sentencia por medio de la cual un Juez de Garantías rechazóin líminela acción de amparo que interpuso a efectos de impugnar la decisión de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires que, al confirmar lo resuelto por la Junta Electoral Partidaria del Frente para la Victoria, le impidió participar como precandidato a Intendente Municipal de La Plata en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 9 de agosto del corriente.

  2. Teniendo en consideración que la demanda se dedujo con el objeto de cuestionar la decisión de la Junta Electoral de la Provincia que vedó su participación en unos comicios que ya se realizaron, más allá de la admisibilidad de la vía de impugnación ejercitada en el caso, cualquier decisión en relación a la pretensión expuesta en la demanda resultaría meramente teórica...

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