Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 036474/2010/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40489 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36474/2010 (Juzg. N°80)

AUTOS: “G.G.A.T. C/ AUDIOTEL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 576/578 contra el pronunciamiento de fs. 574/575 mediante el cual la jueza “a quo” admitió el pedido de levantamiento de embargo sin tercería solicitada por el tercero presentante a fs. 548/551.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, para así decidir, la sentenciante entendió

    que del contrato de locación del inmueble sito en la calle Talcahuano 718/728 piso 8º, lugar en el cual se efectuó la medida cautelar de autos, y del cotejo de las facturas de compraventa, cuyas copias obran a fs. 526/538, y los bienes muebles embargados que se individualizan a fs. 516 se desprende la titularidad o propiedad de la empresa que se presenta en estas actuaciones como tercero. Contra dicha decisión se alza la parte actora.

  2. Que, atento las cuestiones planteadas, se remitieron las actuaciones en vista a la Fiscalía General ante Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20115800#163376716#20161003135339623 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expidió según Dictamen Nº69.016 de fecha 14 de Septiembre de 2016, cuyos argumentos se comparten;

  3. Que, en el caso, juegan un papel trascendental los artículos 1895 y 1919 del Código Civil y Comercial por medio de los cuales se establece no sólo una presunción de propiedad a favor del poseedor de cosas muebles no registrables, sino de la legitimidad de ella y de la buena fe de quien la posee.

    Así, del contrato de locación del inmueble individualizado ut supra (ver ANEXO 6508), surge que, a la fecha de la medida cautelar de autos, PLUS MOBILE COMMUNICATION S.A. era el locatario de la propiedad. De esta manera, teniendo en cuenta que en materia de bienes muebles no registrables la posesión vale título, cabe concluir que, dado que en el acto del embargo los bienes se encontraban en posesión de la embargada que resultaba ser la locataria del inmueble, la ley establece la presunción legal de que ésta era la propietaria de dichos bienes.

    No obstante ello, la tercerista, asimismo, demostró el derecho de dominio sobre...

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