Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente P 126544 RQ

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.544-RQ - “G.G., F. s/ Recurso de queja en causa N° 68322 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///Plata, 30 de marzo de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.544, caratulada: “G.G., F. s/ Recurso de queja en causa N° 68322 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, merced al pronunciamiento dictado el 5 de noviembre de 2015, declaró inadmisible la vía de inaplicabilidad de ley interpuesta contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Tandil que condenó a F.H.G.G. a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por cinco años para ejercer como contador público, con costas, por resultar autor del delito de defraudación por abuso de confianza (fs. 28/30 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, los señores defensores particulares del nombrado -doctores J.R.D. y C.S.- presentaron queja por recurso extraordinario denegado (fs. 31/33 vta.).

      Cuestionaron el argumento por el cual el a quo sostuvo que “...en el caso no se advierten agravios federales pues los ‘reclamos desarrollados’ se ‘vinculan en rigor con una temática de neto corte procesal, como es la valoración de la prueba’” (fs. 32 vta., el destacado y la cursiva en el original).

      Indicaron que dicha afirmación era incorrecta pues la denuncia formulada en modo alguno aludía a un planteo procesal y menos aun a la ponderación de los elementos probatorios. Afirmaron que la misma “...consistió en que el proceso de marras y la condena dictada en primera instancia se han sustentado en PRUEBA OBTENIDA POR UN HECHO ILICITO, en el cual, además, se apoderó ilegítimamente de documentación con la que el imputado necesitaba contar para hacer el descargo e inhibir la acusación que pesa en su contra. Se trata, pues, de un hecho ilícito (no un tema procesal) que da lugar a dos efectos fundamentales respecto al proceso: (a) la clásica doctrina de las exclusiones probatorias por prueba de origen ilícito; y una variante de la misma consistente en (b) la privación de derecho de defensa causada por hecho ilícito” (fs. 32 vta./33, el destacado en el original).

      En definitiva, concluyeron que en el caso se plantearon agravios federales que involucraron normas constitucionales (arts. 18 y 19 de la C.N.) e internacionales (arts. 10 de la D.D.D.H., 12 de la D.U.D.H.; 17 del P.I.D.C.yP. y 11 de la C.A.D...

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