Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Noviembre de 2021, expediente CNT 032772/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32772/2020

(Juzg. N° 6)

AUTOS: “GONZALEZ, G.N. C/PREVENCION ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 13/05/2021 -replicado por la contraria mediante presentación incorporada al expediente electrónico el 19/05/2021-, contra la resolución dictada en grado el 07/05/2021 que desestimó el planteo de inconstitucinalidad del diseño competencial de las comisiones médicas, y la Res.

298/17, planteado por el actor en su libelo inicial -ver páginas 18/25 del escrito digital incorporado al expediente el 10/02/2021- e hizo lugar a la excepción de incompetencia material deducido por la accionada en su contestación de demanda, declarando en consecuencia la inhabildiad de la via jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones, con razón en no verificarse el cumplimiento de lo normado en la ley 27348.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 1927/2021.

Cabe memorar, que, en oportunidad de resolver el planteo de inconstitucionalidad deducido por la actora, y las excepciones planteadas por la accionada, el magistrado de grado rechazo el planteo de inconstitucionalidad, hizo lugar a la excepción de incompetencia material deducida por la demandada -ver páginas 2/4 del escrito digital incorporado al expediente electrónico el 19/04/2021- y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones, con fundamento en que la acción no se ajusto a la vía prevista en la ley 27348.

Sobre la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, cabe señalar que con posterioridad al fallo de la C.S.J.N “Pogonza, J.J. c/Galeno ART S.A.” (de fecha 02/09/2021), he plasmado mi opinión al votar en la causa “G., I.A. c/Provincia ART S.A. s/Accidente-Ley Especial” CNT 19381/2020 del 12/12/2017, donde sostuve que el mencionado precedente de...

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