Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2017, expediente CNT 009666/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 9666/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81210 AUTOS: “GONZALEZ, GREGORIO ELVIO C/ EMPRESA DE SEGURIDAD INTEGRAL ALESA S-A- SD/ DESPIDO” (JUZG. Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada como consecuencia de los recursos de apelación que contra la sentencia que luce agregada a fs. 212/214, dedujeron a fs. 215, el perito contador C.A.M.; a fs. 217/220 la parte actora y a fs. 222/225, la parte demandada. A fs. 229/230 y 231/233, contestaron agravios las partes demandada y actora respectivamente.

II) Por estrictas cuestiones de método analizaré en primer lugar el planteo recursivo de la parte demandada.

En relación a lo estrictamente vinculado con los incumplimientos invocados por la demandada para prescindir de los servicios del actor, la sentenciante anterior expresó: “Del intercambio telegráfico cursado entre los litigantes (el que se encuentra reconocido) surge que las causas invocadas por la patronal son: el extravío de equipamiento provisto por Alesa S.A para la cobertura de las funciones específicas en la empresa usuaria, siendo el actor el encargado de turno responsable; también el haber sido informado por el operador de CCTV Sosa que durante el turno de guardia a cargo del actor, dos vigiladores, junto con el propio G., fueron hallados mirando un DVD portátil, y ante el requerimiento de explicaciones por parte de la empresa, el actor habría respondido que prefería que miren DVD y no se duerman y sumado a ello los antecedentes disciplinarios con los que contaba el accionante.”

La conclusión transcripta llega exenta de crítica a esta instancia.

Luego de analizar la prueba testimonial aportada por la demandada a fs.

166 (testigo S., la sentenciante de grado concluyó: “ que la prueba testimonial producida a instancia de la parte demandada –v. fs. 166- no brinda apoyatura sobre las extensas injurias alegadas para fundamentar el distracto. Resulta insuficiente en tanto no puede afirmar más que una referencia respecto de los hechos imputados, de los que además, no logró precisar ni el elemento que se habría extraviado ni la fecha exacta en habría ocurrido, por lo que resultan inidóneos para demostrar las circunstancias sometidas a debate.

Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #24709300#196413250#20171220120454996 Así, el Sr. S. cuenta que conoce al actor porque era compañero de trabajo; el dicente es actualmente encargado de turno; que el actor arrancó como vigilador y después paso a ser encargado, el motivo por el cual dejó de prestar tareas es porque cuando entraron a tomar servicio en el Club del Carmen en el recuento de elementos faltaba un chaleco antibalas o placa balística, esto fue en febrero de 2013. El actor tenía que controlar los elementos que tenía a su cargo en ese momento, por lo que sabe cuándo ingresaron a hacer el recuento faltaba eso. No sabría decir si el actor tuvo posibilidad de hacer descargo. Lo que hacía el actor era mirar películas en el horario de trabajo lo sabe porque cuando se iba se llevaba los DVD portátiles. No recuerda si el actor tuvo sanciones por mirar películas en el servicio. No sabe si la empresa solicitó

explicaciones al actor por el faltante de chaleco antibalas. El testigo no tuvo a cargo al actor, cumplían la misma función. No sabe si se hizo la denuncia policial no sabe si el Renar hacía inspecciones en los objetivos.

En síntesis analizando sus dichos cabe descalificar tal declaración, pues no sólo no aporta precisiones, sino que tampoco da adecuada razón de lo que afirma haya pasado por sus sentidos, motivo por el cual, considero carece de valor convictivo (arts. 456 y 386 CPCCN).

Las manifestaciones recursivas vinculadas con los dos incumplimientos injuriosos imputados al actor, no satisfacen la exigencia de fundabilidad contemplada por el art. 116 L.O.

La crítica a la que se refiere el mencionado artículo supone un análisis de la sentencia mediante razonamientos que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR