Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2020, expediente L. 122424

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.424, "G.G., A.M. contra Construcciones Térmicas S.A. Diferencias salariales", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., P., de L..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. sent., fs. 127/134).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 19 de junio de 2018).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor A.M.G.G. contra Construcciones Térmicas S.A. condenándola al pago de las sumas que estableció en concepto de diferencias salariales, fondo del cese laboral (art. 19, ley 22.250), y aquellas con sustento en los arts. 80 de la ley 20.744 y 53 ter de la ley 11.653 (v. sent., fs. 127/134).

    Rechazó, en cambio, en lo que es motivo de agravio, la pretensión por la que procuraba el cobro de la sanción conminatoria mensual regulada en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Para así resolver, si bien tuvo por acreditado el incumplimiento del depósito de los aportes destinados a los organismos de la seguridad social efectivamente retenidos por el empleador (v. vered., tercera cuestión, fs. 128 vta. y 129), juzgó que, para hacerse acreedor de la sanción pretendida, la intimación debe cursarse con anterioridad a la extinción contractual y con indicación precisa de los conceptos e importes impagos.

    Por ello, en razón de que tales recaudos no se encontraban cumplidos y pese a que el ingreso de los importes en cuestión al sistema de seguridad social no se había producido, desestimó la pretensión (v. sent., fs. 131 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora denuncia absurdo y violación de los arts. 17 y 19 de la Constitución nacional; 132 bis de la ley 20.744; 1 del decreto 146/01; 44 inc. "c", 47 y 63 de la ley 11.653; 163 inc. 6, 354 inc. 1, 375, 386, 387 y 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la doctrina legal que cita.

    En esencia, se agravia por el rechazo del reclamo correspondiente a la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que -entiende- vulnera la doctrina elaborada por esta Corte en la causa L. 107.254, "Alveira" (sent. de 5-VI-2013), entre otras.

    Denuncia que el juzgador transgredió...

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