Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2017, expediente CIV 044639/2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “G.G., P.D. c/Montone o M., M. y otro s/Fijación y/o cobro de valor locativo”, expediente n° 44.639/2009, la Dra. D. de V. dijo:

I- El Dr. M.G. hizo lugar a la demanda interpuesta por P.D.G.G. contra M.M. y A.J.M., por fijación y cobro de valor locativo de la propiedad sita en esta ciudad, en la calle Serrano N°

682/4/6, UF N° 3 (depto. 1 pb).

El actor no apeló el fallo por lo que se encuentra firme a su respecto.

Los demandados recurrieron la sentencia y expresaron agravios a fs. 290/3, los que fueron respondidos por el actor a fs. 295/6.-

  1. a) Los demandados se quejaron porque el señor J. a quo les reprochó no haber producido prueba que sostuviera las defensas planteadas al contestar demanda.

    En estos autos no está controvertido que por el fallecimiento de R.J.M. y su cónyuge E.C. fueron declarados herederos sus hijos H.N., A.F., M. y A.J.M., quienes heredaron en proporciones idénticas (25% cada uno) el inmueble sito en la calle S.N. 682/4/6, UF N° 3, PB, de esta ciudad (v. fs. 7 e informe de dominio de fs. 241/4).

    También, el actor acreditó que con fecha 22 de febrero de 2005 A.F.M. o M. confirió poder Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO #13189311#183683765#20170713081059746 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M especial irrevocable a favor de G.A.C. para que en su nombre y representación vendiera su 1/4 ava parte indivisa de la unidad funcional n° 3, ubicada en la planta baja de la calle Serrano N°

    686, de esta ciudad. A tal efecto, lo autorizó para suscribir la escritura traslativa de dominio, declarar percibido el precio, otorgar recibos y otorgar y confirmar la posesión, entre otras facultades. Se consignó en esa pieza, que el poder tenía el carácter de irrevocable y una validez “post-mortem” en los términos de los arts. 1977, 1980 y 1982 y concordantes del Código Civil y por el plazo de diez años desde su otorgamiento. Asimismo, se asentó que el mismo día se había suscripto un boleto de compraventa y que C. le entregó la totalidad del precio de venta a su mandante, o sea la suma de $5.000, por ello no debía rendir cuentas (v. copia de la escritura n° 18 otorgada ante la E.V.L., que corre agregada a fs. 202/3).

    Posteriormente, el 19 de enero de 2007, murió

    A.F.M. (v. fs. 201).

    Finalmente, el 27 de octubre de 2008, mediante la escritura n° 214, G.A.C. “en nombre y representación y en el carácter de apoderado” de A.F.M., le vendió

    al actor la cuarta ava parte indivisa que le pertenecía a este último reseñada precedentemente (v. documentación reservada perteneciente al Expediente N° 44640/09 y copia glosada a fs. 6/9 vta. de estos autos), y esa operación fue inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de donde surge que la titularidad del bien se encuentra actualmente en cabeza y por partes iguales de H.N.M., M.M., A.J.M. y P.D.G.G. (fs. 241/4).

    1. Cabe señalar que las defensas planteadas respecto de la no tradición del bien y falta de pago del precio, etc.., exceden el marco cognoscitivo de este juicio cuyo objeto se centra Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO #13189311#183683765#20170713081059746 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M únicamente en la fijación y cobro del canon locativo del bien por el uso y goce exclusivo y excluyente que hacen de él los demandados.

    Para hacer valer sus pretensiones los legitimados...

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