Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 003556/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 3556/2018 GONZALEZ GENTILE, A.L. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “G.G., A.L. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES -

LEY 24043 - ART 3”, expte. nº 3556/2018, y La Dra. C.M. do P. dijo:

I.– La actora interpone recurso, en los términos del art. 3° de la ley 24.043, contra la resolución n° RESOL–2017–751–APN–MJ del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del 28 de septiembre de 2017, por la que se le denegó el beneficio indemnizatorio en virtud del exilio forzado que –según manifestó en su solicitud inicial– debió afrontar durante el último gobierno militar.

II.– Para así decidir, la autoridad ministerial sostuvo –en lo que aquí

interesa– siguiendo el criterio de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural que, “no se advierte la incorporación de ningún elemento probatorio con la suficiente entidad como para tener acreditada la existencia de extremos indispensables y genuinos de persecución política, susceptibles de generar un temor fundado en la peticionante –de perder su vida, libertad o integridad física– que en consecuencia la hubieran forzado a extrañarse del país como única alternativa razonable, ello sin dejar de considerar que su hermano fue víctima de desaparición forzada (…)”.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos del ministerio, a su vez, opinó

que la indemnización de daños y perjuicios solicitada en subsidio debería ser motivo de rechazo expreso ya que “… el Decreto nº 28.211/44 excluye la alternativa de que en sede administrativa se haga lugar a reclamaciones por Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #31202509#219574869#20181031093800692 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 3556/2018 GONZALEZ GENTILE, A.L. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 daños y perjuicios , y que la Procuración del Tesoro de la Nación ha señalado que, a base de esa norma, corresponde dejar librada a la eventual contienda judicial tanto lo relativo a la responsabilidad por las consecuencias de los hechos o accidentes en que sean parte los agentes estatales, como lo que se refiera al monto de la compensación” (fs. 114/115).

III.– La actora relata que el 23 de marzo de 1976, por la tarde, recibieron en su casa un llamado telefónico de la Alianza Anticomunista Argentina en el que los amenazaron de muerte si no abandonaban su propiedad.

Manifiesta que a partir de ese momento, comenzó su exilio interno y que además tuvo que abandonar la facultad donde, a su vez, también tenía una militancia universitaria, porque se encontraba en las famosas listas negras.

Más adelante, J.E.S.M., en aquél entonces su novio, fue amenazado para que informara el paradero del hermano de la actora, J.C.G.G. –quien era militante de la Juventud Peronista–, lo que motivó

que aquel tuviera que exiliarse a la República Oriental del Uruguay.

Una semana más tarde de éste episodio ella, su madre y su padre, tomaron un vuelo –que hizo una escala en Montevideo, donde su novio abordó el avión–

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