Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Octubre de 2016, expediente CNT 075251/2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 75251/2014/CA1 JUZGADO Nº3 AUTOS: "G.G., F.M. c/

PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 del mes de octubre de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 200/207, y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez “a quo”, compartiendo el dictamen fiscal, admitió la excepción de prescripción articulada por la demandada a fs. 158/vta. 1.2 (ver fs. 198 y fs. 199).

    Tal decisión fue apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 200/207, y concedido el recurso a fs. 213.

  2. De una atenta lectura de las presentes actuaciones surge que al accionante, luego de una secuela ininterrumpida de períodos de licencia médica, en el mes de febrero de 2011 se le diagnosticó

    SINDROME DEPRESIVO ANSIOSO, REACTIVO A ESTRÉS LABORAL

    . El actor denunció a la aseguradora su enfermedad el día 31/08/2011 y está rechaza su reclamo con fecha 07/09/2011 (ver fs. 11/vta., fs. 101 y fs. 145). Además denuncia como fecha de inicio del trámite administrativo el 26/08/2014 (ver fs. 4), e inicia la demanda el 11/12/2014.

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24509912#164393673#20161013141224692 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 75251/2014/CA1 En el presente caso, recién comenzó a correr el cómputo del plazo de dos años a partir del mes de febrero de 2011, fecha que el actor toma conocimiento de su enfermedad, y cuando con fecha 26/08/2014 se iniciaron los reclamos ante el SECLO, ya había operado el plazo bienal. Obviamente que, por esa circunstancia, tal reclamación careció de efectos.

    La presente demanda se interpuso el 11/12/2014 (ver cargo inserto a fs. 78vta.), es decir cuando la acción se encontraba prescripta (artículos 256 de la L.C.T.), por lo que no cabe sino desestimar...

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