Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita854/21
Número de CUIJ21 - 513528 - 9

T. 312 PS. 131/136

Santa Fe, 19 de octubre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.R.F.G. de G., M.S.M.G. de G., J. De La Cruz Fabián González de G. y S.M. contra la resolución 727, del 28 de agosto de 2020, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor A., en autos caratulados "GONZÁLEZ DE G., M.R.F. Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GONZÁLEZ DE G., M.R.F. S/ CASO LUPPI'- (CUIJ 21-6240834-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513528-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 727, del 28 de agosto de 2020, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor A., declaró inadmisible el recurso en lo relativo a la pena de multa y confirmó en lo restante la resolución impugnada, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de esa ciudad, doctores L.Q., S. y N.C. -por mayoría- habían dispuesto: admitir totalmente las acusaciones formuladas por el Fiscal; y no hacer lugar al cambio de calificación legal planteado por las defensas, a la declaración de nulidad de las acusaciones y de invalidación de las escuchas telefónicas y de la pericia caligráfica en el caso "L., ni a la solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal planteada por el doctor A. (fs. 41/52v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 54/91v.).

    Refiere que impugna una sentencia definitiva porque pone fin a la instancia y no admite ningún otro recurso sobre el mismo objeto, privando -dice- a los justiciables de otros medios legales idóneos para obtener la tutela efectiva de los derechos constitucionales conculcados. Agrega que les causa un gravamen por afectación al derecho de defensa, la garantía de debido proceso y los principios de legalidad, racionalidad, razonabilidad, logicidad, no contradicción e igualdad ante la ley.

    Al fundar la procedencia de la vía, señala que el auto cuestionado incurrió en el vicio de arbitrariedad manifiesta por violación del principio de congruencia procesal y apartamiento de los términos de la "litis contestación", omitiendo considerar los agravios de su parte, violándose el derecho a la doble instancia.

    Se queja de que los Jueces de la causa afirmaran que existía un aval contundente e incriminante en respaldo de la acusación. Critica la argumentación dada por el Tribunal de primera instancia para admitirla, en el entendimiento...

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