Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita109/21
Número de CUIJ21 - 513006 - 6

T. 304 PS. 134/137

Santa Fe, 23 de febrero del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de los imputados contra la resolución 621, del 14 de noviembre de 2019, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctor A., en autos caratulados "GONZÁLEZ DE G., M.R.F.; GONZÁLEZ DE G., M.S.M.; GONZÁLEZ DE G., JUAN DE LA CRUZ FABIÁN; Y MORESCO, S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'AYMO, J.R. Y OTROS S/ ESTAFA, ASOCIACIÓN ILÍCITA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO'- (CUIJ 21-06240834-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513006-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 621, del 14 de noviembre de 2019, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctor A., confirmó la de primera instancia -n° 933 del 23.08.2019-, por medio de la cual, a su turno, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctores L.Q., P. y S., en lo que aquí interesa, no habían hecho lugar a la excepción de falta de acción por extinción de la acción penal interpuesta (fs. 35/39v.).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa de M.R.F.G. de G., M.S.M.G. de G., J. De La Cruz Fabián González de G. y S.M. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 40/65v.).

    Postula que el auto impugnado incurre en vicios de arbitrariedad por violación del principio de congruencia procesal, apartamiento manifiesto y arbitrario de los términos de la litis contestación, con directa omisión de consideración de los agravios vertidos por su parte contra la resolución de primera instancia.

    Se queja de lo expresado por el Camarista en el sentido de que el criterio de oportunidad no había sido lo determinante de la anterior decisión que tomara, sino que en ella se habían tenido en cuenta hechos sobrevinientes como la decisión del Ministerio Público de la Acusación de que en ningún supuesto iba a formular acusación -sea que se confirmara la denegación del criterio de oportunidad o que se revocara-.

    Relata que el F. -en la audiencia de apelación realizada por la impugnación del rechazo de aplicación del criterio de oportunidad por el Tribunal de primera instancia- manifestó que no era necesario que desistiera de la acusación contra los imputados porque quedaba implícito en el criterio de oportunidad. Por lo que considera que resulta claro que la fiscalía jamás dijo que desistía lisa y llanamente de la acusación...

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