Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita281/20
Número de CUIJ21 - 512787 - 1

Reg.: A y S t 297 p 181/186.

Santa Fe, 13 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de los imputados M.R.F.G. de G., J. de la Cruz González de G., M.S.M.G. de G. y S.F.M., contra la resolución 376 del 2 de agosto de 2019 dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2, doctor A., en autos "GONZALEZ DE G., M.R.F. Y VILLADEMOROS, J.M.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GONZALEZ DE G., M.R.F.; GONZALEZ DE G., M.S.M.; GONZALEZ DE G., JUAN DE LA CRUZ Y MORENO, S.F. S/ ESTAFA - RECUSACIÓN' - (CUIJ 21-06240834-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512787-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio 376 de fecha 2 de agosto de 2019, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2, doctor A., rechazó la recusación intentada por la interesada e impuso la multa de 5 unidades jus por considerar a la misma maliciosa (art. 79, C.P.P.) (fs. 2/4).

  2. Contra dicha resolución, los representantes legales de los imputados interpusieron recurso de inconstitucionalidad (fs. 5/34).

    Afirman, en primer lugar, que el auto recurrido constituye una sentencia definitiva por tratarse de una resolución que pone fin a la instancia de recusación, imponiendo una multa por ser ésta "maliciosa" y no admite ningún otro recurso sobre el mismo objeto. Invoca jurisprudencia para fundar su postura.

    Luego de un relato de los antecedentes del caso, sostienen que formularon la recusación de los doctores S., P. y N.C. el día de la reanudación de la audiencia preliminar -30 de julio de 2019- debido a que antes no pudieron hacerlo porque -dicen- no tuvieron conocimiento de lo actuado previamente.

    Alegan que las similitudes del caso con los precedentes "L." y "Fratticelli - Diesser" son contundentes, existiendo "prácticamente identidad entre las situaciones resueltas y a resolver".

    Entienden que resulta inadmisible que se califique de "maliciosa" la recusación en los términos del artículo 79 del Código Procesal Penal y la imposición de la multa de 5 unidades jus. Aducen al respecto que se encontraron "sorpresivamente y casi por casualidad" con el pronunciamiento dictado por el Tribunal integrado por los Jueces que recusan, en virtud del cual se resolvió una solicitud de procedimiento abreviado a un coimputado, donde se valoró la misma plataforma fáctica, hechos y evidencia que a sus asistidos, emitiendo opinión y prejuzgando sobre las cuestiones que deberían resolverse en el marco de una audiencia preliminar.

    Expresan que el auto impugnado adolece de arbitrariedad por falta de fundamentación o por ser la misma...

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