Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Junio de 2018

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita401/18
Número de CUIJ21 - 511715 - 9

Reg.: A y S t 283 p 268/270.

Santa Fe, 26 de junio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de los imputados M.R.F.án G.ález de G., M.í Siria Mailén G.ález de G., J. de La Cruz Fabián G.ález de G. y S.M. contra la resolución 718 del 29 de setiembre de 2017 dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2, doctor A., en autos "GONZÁLEZ DE G., M.R.F.ÁN; G.ÁLEZ DE G., M.Í SIRIA MAILÉN; GONZÁLEZ DE G., JUAN DE LA CRUZ Y MORESCO, S.F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GONZÁLEZ DE G., M.R.F.ÁN; G.ÁLEZ DE G., M.Í SIRIA MAYLÉN; GONZÁLEZ DE G., JUAN DE LA CRUZ; MORESCO, S.F. S/ ESTAFA, ASOCIACIÓN ILÍCITA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTOS FALSOS'- RECURSO DE QUEJA - (CUIJ N° 21-06240834-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511715-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 718, del 29 de setiembre de 2017, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2, doctor A., rechazó por notoriamente improcedente la recusación del Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctor Nuñez Cartelle, deducida por la defensa de los imputados (fs. 24/25v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento interpone la representación técnica de M.R.F.án G.ález de G., M.í Siria Mailén G.ález de G., J. de La Cruz Fabián G.ález de G. y S.M. recurso de inconstitucionalidad (fs. 26/40v.).

    En primer lugar, señala que la decisión impugnada le causa un manifiesto gravamen irreparable a su parte, toda vez que afecta el derecho de defensa en juicio y la garantía de debido proceso.

    Asimismo, sostiene que se trata de una sentencia definitiva, en tanto pone fin a la instancia de recusación del Magistrado de primera instancia y no admite ningún otro recurso ulterior sobre el mismo objeto.

    Sentado ello, relata los antecedentes de la causa y explica que la recusación que su parte efectuara del Juez de grado para que no intervenga en la audiencia preliminar se basa en la existencia de una sospecha seria, concreta y fundada de falta de adecuada imparcialidad y de prejuicio sobre las cuestiones pendientes de resolución.

    Expresa que las causales de recusación deben ser interpretadas de modo extensivo y amplio y que no hace falta demostrar la parcialidad del juez, bastando con la "mera sospecha".

    Señala que en el caso la sospecha proviene de diversas circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR