Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Octubre de 2017, expediente CAF 057123/2012/CA001 - CA004 - ...

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 57123/2012 “GONZALEZ GABINO c/ EN-M) DESARROLLO SOCIAL - INA I- Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de octubre de 2017. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 246/248 vta. se presentó la accionada y denunció

    un hecho nuevo y opuso la excepción de Cosa Juzgada.

    Expuso que con fecha 21/8/15 el Juzgado Nº 3 del fuero tuvo

    por cumplido con lo dispuesto por el art. 5º de la ley 23.302 en la causa

    Nº 4001/91 “ASOCIACIÓN INDÍGENA ARGENTINA (REPRES. POR

    GUANUCO R) Y OTRO c/ Ministerio de Salud y Acción Social s/ proceso

    de conocimiento”, resolución que manifiesta le fue notificada con fecha

    11/11/15.

    Comentó que con fecha 5/6/98 se hizo lugar a la demanda

    confirmada por esta Sala el 4/2/2000, en la causa mencionada

    precedentemente y se declaró que el Instituto Nacional de Asuntos

    Indígenas (INAI) debía constituirse como una entidad descentralizada con

    participación indígena en los términos del art. 5º de la ley 23.302. Añadió

    que luego de haberse buscado un consenso entre las partes, con fecha

    21/8/2015 el juzgado interviniente declaró el cumplimiento “pleno” de la

    manda judicial, la que hace al objeto del hecho nuevo planteado.

    Advirtió que esa resolución posee autonomía propia por cuanto

    da estrictamente por cumplida la sentencia, presentando como

    característica la indiscutibilidad y la certeza de lo resuelto sobre el

    conflicto de fondo adquiriendo autoridad de cosa juzgada.

    Específicamente respecto a la cosa juzgada manifestó que no

    resultaba posible reanudar el debate respecto de la puesta en

    funcionamiento del Consejo de Coordinación en los términos del art. 5º de

    la ley 23.302 como pretende la actora, en tanto que la cuestión ya fue

    decidida en la sentencia de los autos antes mencionados, la que se

    encuentra firma, consentida y ejecutoriada.

    Expuso que existe una coincidencia entre lo requerido en el

    objeto de la presente causa y la sentencia dictada en la causa

    Asociación Indígena Argentina (repres. por G.)

    , implicando una

    situación de cosa juzgada.

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10160580#189595774#20171009081930226 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 57123/2012 “GONZALEZ GABINO c/ EN-M) DESARROLLO SOCIAL - INA I- Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    Funda su defensa en lo establecido por el art. 347 del CPCCN,

    en cuanto el estado de cosa juzgada puede ser declarado de oficio en

    cualquier estado de la causa.

    Destacó también que en la causa Nº 37.845/2013 “Segovia,

    D. y otros c/ Ministerio de Desarrollo y otros s/ amparo Ley

    16.986”, la Sala I estableció, respecto de la presente cuestión que “el

    Superior dictó también la resolución de fecha 18 de setiembre de 2007.

    Allí se consideró que se encontraban cumplidas las exigencias del art. 5º

    de la ley 23.302 relativas a la creación del Instituto de referencia como

    organismo descentralizado y dependiente del Ministerio de Desarrollo

    Social, restando cumplir con la participación indígena.” Concluyó que “la

    constitucionalidad de la creación del Instituto Nacional de Asuntos

    Indígenas ya ha sido resuelta y se encuentra pasada en autoridad de

    cosa juzgada y que la participación indígena en su conformación ha sido

    reconocida en los autos antes mencionados” (los autos mencionados,

    conforme surge de la sentencia que se encuentra incorporada en el

    sistema informático, refiere a los autos caratulados ‘Asociación Indígena

    Argentina (repres. por G.) y otro c/ Ministerio de Salud y Acción

    Social s/ proceso de conocimiento’ Expte. nº 4001/91 donde este Tribunal

    confirmó la sentencia de Primera Instancia).

    De la defensa opuesta el Juzgado interviniente corrió traslado a

    la contraria a fs. 250, la que fue notificada conforme surge de la cédula

    obrante a fs. 255/vta.

  2. Que a fs. 256/262 vta., la accionada alegó otro hecho nuevo.

    Manifestó que con fecha 17/12/15 recibió una cédula de notificación

    donde se le hizo saber la resolución adoptada por esta Sala con fecha

    11/9/2015, por la que se confirmó la sentencia dictada por la Sra. Jueza a

    quo en la causa Nº 4001/1991, por el cual se tuvo por cumplido con lo

    establecido por el art. 5º de la Ley 23.302 en tanto el INAI constituyó y

    puso en funcionamiento el Consejo de Coordinación, con lo que sostuvo,

    no puede reeditarse el debate al encontrarse el mismo pasado en

    autoridad de cosa juzgada, disponiendo que el mencionado Consejo

    estaba en condiciones de ejecutar actos y con ello poner en

    funcionamiento su objeto. Agregó que en la mentada resolución se

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10160580#189595774#20171009081930226 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 57123/2012 “GONZALEZ GABINO c/ EN-M) DESARROLLO SOCIAL - INA I- Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    entendía que correspondía a los delegados designados y a quienes

    intervinieron en el encuentro del que da cuenta el acta del 19/11/2014,

    efectuar las objeciones que consideren pertinentes acerca de la

    modalidad de la reunión o en su caso, plantear las acciones que estimen

    corresponder.

    En atención a lo mencionado consideró que existen

    coincidencia en cuanto al objeto entre lo requerido en esta causa y la

    resolución dictada en la causa ya citada, por lo que no resulta procedente

    el debate respecto de la puesta en funcionamiento del Consejo de

    Coordinación (CC) en los términos del art. 5º de la ley 23.302 como

    pretende la actora en su demanda.

    De dicho planteo se ordenó correr traslado a la contraparte a

    fs. 263, primer párrafo.

  3. Que el actor a fs. 264/266 vta. contestó el traslado conferido

    a fs. 250. Expuso que si bien el art. 365 del Código Procesal permite la

    posibilidad de introducir un hecho nuevo en el proceso, para que éste

    deba ser considerado tal tiene que haber llegado a conocimiento de las

    partes o haberse producido con posterioridad a la traba de la litis y

    guardar estrecha vinculación con la cuestión ventilada en el litigio.

    Así sostuvo que el demandado pretendió introducir una

    sentencia judicial de una causa iniciada en el año 1998 y en la que,

    sostuvo, se decidió sobre cuestiones pretensas distintas de las que son

    sometidas a conocimiento en las presentes actuaciones y que aunque la

    sentencia judicial de aquella causa sea posterior, la introducción del

    hecho nuevo, deviene extemporánea, toda vez que dicha sentencia es

    inherente al proceso en el que fue dictada, y como tal, parte inescindible

    del mismo, pues no se concibe el dictado de una sentencia sin la

    existencia de un proceso judicial.

    Expuso además que el I.N.A.

    1. tenía conocimiento de la

    existencia de esa causa, por lo que no constituye un hecho nuevo.

    Respecto a la relación que debe guardar un hecho nuevo con

    la cuestión ventilada en el presente proceso manifestó que no hay

    coincidencia, puesto que su pretensión no se limita sólo al pedido de

    conformación del Consejo de Coordinación y su puesta en funcionamiento

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10160580#189595774#20171009081930226 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 57123/2012 “GONZALEZ GABINO c/ EN-M) DESARROLLO SOCIAL - INA I- Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    de acuerdo a los términos de la ley 23.302, sino también a denunciar los

    hechos ocurridos en el año 2010 en el marco del IV encuentro Nacional

    del Consejo de Participación Indígena, donde se dio derecho de voto a

    representantes suplentes del C.P.I., sin tener en cuenta que estos sólo

    podían votar en caso de impedimento comprobado de los representantes

    titulares para ejercer sus funciones. Añadió que en dicha votación tanto

    él, como otros no estaban de acuerdo con ese criterio de votación debido

    a que limitaba la representación de los pueblos.

    Por ello argumentó que la decisión adoptada de crear la Mesa

    de Coordinación y la designación de sus representantes violó la

    estructura organizativa prevista en la ley mencionada ya que en lugar de

    poner en funcionamiento las facultades legales del Consejo de

    Coordinación, aumentó las facultades del Consejo de Participación

    indígena sin fundamento legal y se lo desplazó de su rol de

    representante titular, sin poder de decisión alguno.

    Añadió que el posterior D.. 791/12, excediendo la potestad del

    Poder Ejecutivo Nacional, facultó al P. del I.N.A.I. a realizar la

    designación de los representantes del Consejo de Coordinación, en

    contradicción con lo dispuesto por el art. 5º de la ley 23.302 que establece

    que tal Consejo estará integrado por representantes elegidos por las

    comunidades aborígenes, cuyo número, requisitos y procedimiento

    electivo determinará la reglamentación.

    En punto a la cosa juzgada denunciada por su contraria expuso

    que el Estado Nacional contestó extemporáneamente la demanda y que

    como tal lo prescribe, los arts. 346 y 347 esta excepción sólo puede ser

    opuesta como de previo y especial pronunciamiento y debe ser

    introducida juntamente con el escrito de contestación de demanda o la

    reconvención.

    A su vez también expuso que no están dados en la especie los

    requisitos legales, en tanto no existen identidad de partes y materia o

    pretensión deducida, ya que sólo afecta a quienes fueron parte del

    proceso donde se dictó la sentencia investida de aquélla autoridad.

  4. Que a fs.285/287 el actor contestó el traslado conferido a fs.

    263, primer párrafo. Expresó que si bien el C.P.C.C.N. en su artículo 365

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10160580#189595774#20171009081930226 Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR