Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 2 de Diciembre de 2014, expediente CIV 087726/2002/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 87726/2002 “GONZALEZ FRANCISCO Y OTRO C/ FAURE LUIS ERNESTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

LIBRE N° 087726/2002/CA002.-

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “GONZALEZ FRANCISCO Y OTRO C/

FAURE LUIS ERNESTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 654/660, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: RICARDO LI ROSI - SEBASTIÁN PICASSO - HUGO MOLTENI -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 654/660 rechazó la demanda entablada por F.G. y N.E.M. contra H.M.C., L.E.F. y la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.-

    Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Contra dicha resolución se alzan las quejas de la actora, cuya expresión de agravios de fs. 689/696 fue replicada por los demandados a fs. 699/702.-

  2. De modo previo al tratamiento de las quejas formuladas, creo oportuno efectuar un breve resumen de los hechos que motivaron el presente pleito.-

    Relatan los demandantes que el día 12 de octubre de 2000, siendo aproximadamente las 21:50 hs., su hijo D.P.G. sufrió un accidente con consecuencias mortales. Señalan que aquél conducía una camioneta Mitsubishi, la cual se desplazaba desde la ciudad de B. hacia la ruta N° 39, y que lo hacía a baja velocidad y con marcha prudente.-

    Indican que, al llegar a la indicada vía, el Sr.

    G. frenó para mirar el tránsito, deteniendo su marcha casi a cero y, al ver que la ruta estaba aparentemente despejada, ingresó a la misma girando hacia la izquierda. Al haber ingresado a la arteria casi en su totalidad para tomarla en sentido oeste-este, fue violentamente embestido en su lateral izquierdo por un camión M.B. conducido por L.E.F., que circulaba por la ruta provincial en sentido este-oeste.-

    Manifiestan que el camión revistió el carácter de embistente, al impactar a la combi con la parte derecha de su frente.-

    Destacan que, luego del impacto, la camioneta y su conductor fueron desplazados hacia la derecha, quedando a 18 o 20 metros hacia el oeste de la intersección.-

    Sostienen que el vehículo de los emplazados circulaba a gran velocidad y que, al encontrarse con la camioneta interfiriendo su acelerado paso, habría intentado evitar el golpe con Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A una maniobra evasiva hacia la izquierda pero no lo logró, por lo que impactó a la camioneta cuando ésta ya estaba en el carril opuesto.-

    Señalan que las huellas de frenada que dejó

    el camión fueron de gran magnitud, lo cual refleja que dicho rodado intentó esquivar a la camioneta, pero la excesiva velocidad, sumado a su volumen con acoplado, impidió el debido control del vehículo.-

    A su turno, la citada en garantía brinda su propia versión del siniestro, de la cual se desprende que el Sr. F. conducía por la ruta N° 39 a una velocidad de entre 70 y 75 km/h, con sus luces encendidas y, al aproximarse al acceso a la ciudad de B., observó que transitaba una camioneta a alta velocidad que interfirió en la ruta.-

    Resalta que es evidente que el hijo de los actores viajaba distraído o afectado por alguna otra circunstancia, dado que hizo caso omiso a las señalizaciones que le indicaban la peligrosidad del lugar y que le ordenaban detenerse ante un cartel de “pare”.-

    Considera que el Sr. G. fue el único y exclusivo responsable del accidente que terminó con su vida, al ingresar indebidamente a una ruta troncal desde un camino secundario, sin respetar las indicaciones que surgen de la cartelería constatada por la instrucción policial.-

    Sostiene que el ingreso del rodado Mitsubishi sorprendió al camionero, quien solo pudo atinar a desviar su marcha hacia su izquierda, brindando así una última oportunidad de escape al conductor de la camioneta.-

    Por su parte, los demandados también aportan su relato de los hechos, coincidiendo con la aseguradora en Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA que la velocidad que llevaba el camión era de aproximadamente 70 o 75 km/h, y que circulaba con las luces encendidas.-

    Indican que, al acercarse a la intersección de la ruta provincial 39 con la de acceso a la ciudad de B., el chofer advirtió que por esta última venía circulando a alta velocidad una camioneta tipo combi color blanca.-

    Sostienen que el Sr. F. comenzó a hacer señales de luces y a tocar su bocina, pero el conductor de la combi, en lugar de detenerse, ingresó a la ruta sin siquiera disminuir la velocidad.-

    Señalan que, ante dicha maniobra, el camionero intentó esquivarlo, frenando y tratando de llevar su vehículo hacia su lado izquierdo, con la intención de irse hacia la banquina opuesta pero, no obstante ello -ante la falta de reacción del conductor del otro rodado- no pudo evitar el impacto.-

    Consideran que el Sr. G. fue el responsable del accidente, al haber intentado el ingreso a una ruta principal desde un camino secundario, sin respetar las señales de tránsito que le indicaban la peligrosidad del cruce y le ordenaban su detención.-

  3. Antes de proceder al análisis de los planteos formulados por los recurrentes, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf.

    arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

    Por otro lado, atento el pedido de deserción del recurso interpuesto por los demandados, debo también destacar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf.

    Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, entre muchos otros). En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf. CNCiv., esta S., 15.11.84, LL1985-B-394; íd. Sala D, 18.5.84, LL 1985-A-352; íd. Sala F 15.2.68 LL 131-1022; íd. S.G., 29.7.85, LL 1986-A-228, entre otros).-

    Desde esta perspectiva, considero que los pasajes del escrito a través de los cuales la parte actora pretende fundar su recurso logran cumplir con los requisitos referidos. En base a lo expuesto, y a fin de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, no habré de propiciar la deserción requerida y trataré los agravios vertidos.-

  4. En primer lugar, en orden al pedido de nulidad de la sentencia introducido por la parte actora al expresar agravios, debo poner de resalto que la jurisprudencia de nuestros Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA tribunales ha reconocido preeminencia al recurso de apelación, no obstante comprender al de nulidad por defectos del pronunciamiento, cuando, por vía de aquel remedio, se puede subsanar la sentencia impugnada. De ahí que se haya sostenido su improcedencia cuando el vicio que se señala es reparable por el recurso de apelación (conf.

    Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales...", ed. L.. Platense-

    Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1988, T. III, págs. 258/9, coment.

    artículo 253, & III-1, con extensa nómina de citas jurisprudenciales; CNCiv., esta S., R. 128.917 del 16/6/93; id., R. 135.612 del 9/11/93; íd., R. 596.030 del 8/3/12).-

    En función de lo expuesto, deviene improcedente la pretensión invalidatoria de los accionantes, pues los posibles errores que pudiera contener la sentencia cuestionada pueden ser revisados por la vía del recurso de apelación.-

    Sólo a mayor abundamiento, creo oportuno agregar que carecen de asidero las alegaciones de los recurrentes tendientes a cuestionar que se haya hecho mérito de las constancias agregadas en copia correspondientes a la causa penal.-

    Es que tal circunstancia se dio en el marco en que los obrados tramitados en sede represiva se encontraban extraviados y que fue la propia parte actora la que agregó al expediente las copias simples que la Sra. Magistrada de...

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