Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 2 de Septiembre de 2010, expediente 20.549/2007

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 20.549/2007

SENTENCIA Nº 37518 JUZGADO Nº 54

AUTOS: “G.F.D. c/GREY ARGENTINA S.A.

s/despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo parcialmente lugar al cobro de diferencias salariales e indemnizatorias, viene apelada por ambas partes y por el perito contador.

  2. La demandada se queja porque la sentenciante hizo lugar al pago de un bonus anual proporcional al tiempo trabajado en el año 2005.

    El recurso es improcedente. La apelante no aportó prueba tendiente a demostrar que una de las condiciones de exigibilidad de este tipo de crédito fuera que el actor se encontrara trabajando al momento del pago. Insiste en que es un derecho que tiene el de fijar las pautas remunerativas del trabajador, sin explicar si quiera, sobre qué bases razonablemente objetivas dependía su adquisición y monto del bonus. En ese contexto, en aplicación impuesta por el artículo 303 C.P.C.C.N.

    de la doctrina plenaria en “P.C.A. v.G.S.A.”, el actor tenía derecho, en principio, a exigir su pago por los períodos trabajados. Así resulta de las normas sustantivas sobre exigibilidad a título remunerativo de las 1

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 20.549/2007

    gratificaciones, del régimen de las obligaciones condicionales y de las reglas que gobiernan el onus probandi (artículo 377 C.P.C.C.N.).

    La queja por la inclusión del bonus en la base de cálculo de la indemnización por preaviso y por vacaciones proporcionales, es procedente. La señora J. a quo, en busca de obtener una suma representativa de lo que hubiera percibido el trabajador durante el lapso del preaviso –sistema de normalidad próxima- soslaya que la partida indicada, en tanto se paga con frecuencia anual, y no mensual, excluye de la regla invocada la inclusión de dicho rubro. Por lo tanto para el cálculo de los rubros citados se deberá tomar como base la suma de $

    16.500.-

    No tendrá igual suerte la petición de la demandada de compensar lo pagado de más en concepto de indemnización por despido con lo depositado de menos por la indemnización del artículo 4º Ley 25.972.

    El pago de la indemnización por un monto superior al que le debería corresponder según la aplicación de las leyes laborales y el fallo “Vizzoti”

    constituyó un acto jurídico válido. No es atendible la postura de la apelante de que hubo un error de su parte en tanto inexcusable. El artículo 929 del Código Civil establece: “El error de hecho no perjudica cuando ha habido razón para errar,

    pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable”. En el caso, nunca existió ninguna razón que lo justificara. Por lo demás, si se paga por encima de lo establecido por la ley,

    esto no implica haber pagado lo que no se debe, ya que la obligación del pago no es efecto inmediato de la ley; sino de un hecho jurídico, en el caso, de un acto extintivo susceptible de generar el pago de un resarcimiento por la decisión rescisoria injustificada del empleador, mediante una prestación dineraria que puede ser fijada unilateralmente, o hasta convenida por las partes, en tanto acto comprendido dentro un negocio jurídico laboral, donde rige la autonomía de las partes, siempre que aquél no afecte las normas de orden público de protección.

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 20.549/2007

    Sobre aquella base, se debe calcular la indemnización del artículo 4º de la Ley 25.972, ya que fue la reconocida por su empleador. Estimo se confirme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR