Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente Rl 121694

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

G.F.D.C./ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCION ESPECIAL. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 10 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, previo declarar la inconstitucionalidad de los arts. 15 apdo. 2 y 39 apdo. 1 de la ley 24.557, condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonarle a F.D.G. la suma de $2.851.203,06 en concepto de las prestaciones previstas en los arts. 11 apdo. 4 inc. "b". y 15 apdo. 2 de la Ley de Riesgos de Trabajo y saldo no cubierto por éstas de la indemnización de daños y perjuicios, con más el monto que individualizó en orden a los intereses adicionados (v. fs. 256/278 vta.).

    Para así decidir, en torno a la determinación del porcentaje de incapacidad indemnizable, interesa destacar por haber sido materia de recurso que, valorando los factores de ponderación indicados por la perito de la causa, juzgó que la incapacidad resarcible es del 96,23%, apartándose del método de la "capacidad restante" según el cual el porcentaje ascendía a 68,51 % del índice de la total obrera (v. fs. 264).

  2. Frente a lo así decidido, Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 292/296 vta.), oportunidad en la que sólo cuestionó el porcentaje de incapacidad que determinó el tribunal de origen, con gravitación en cada uno de los rubros reconocidos en la sentencia (v. rec., fs. 295 vta.).

  3. El tribunal laboral, denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con fundamento en que el valor del litigio no supera el piso mínimo legalmente establecido como requisito de admisibilidad del remedio procesal indicado. Sobre tal afirmación aclaró que, en el caso de marras, la impugnante invocó genéricamente el monto de capital de sentencia, sin cumplir con la carga de acreditar dicho recaudo y sin invocar la violación de doctrina legal de la Suprema Corte, a fin de habilitar la excepción contenida en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. fs. 297/vta.).

    En ese contexto, aclaró que el monto del agravio se encuentra determinado por la diferencia existente entre la indemnización calculada por el Tribunal respecto del "lucro cesante" del trabajador y la que correspondería en caso de computar, en aquélla fórmula, el porcentaje de incapacidad pretendido por la demandada, el que estimó en $ 376.205.

  4. Contra este último pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo la queja prevista en el art...

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